Defensa del condenado por matar a su pareja alega que ésta se arrojó por la ventana porque estaba depresiva

La acusación particular tacha esta hipótesis de "burda y ridícula" porque la víctima se encontraba "feliz" en España
Javier Enrique M.T., Condenado A 18 Años De Cárcel Por Asesinar A Su Pareja
Javier Enrique M.T., Condenado A 18 Años De Cárcel Por Asesinar A Su Pareja
EUROPA PRESS
Javier Enrique M.T., Condenado A 18 Años De Cárcel Por Asesinar A Su Pareja

La defensa de Javier Enrique M.T., de nacionalidad colombiana, condenado a 18 años de cárcel por asesinar a su pareja, en agosto de 2009 en Molina de Segura, tirándola por la ventana, ha alegado en la vista de apelación celebrada este viernes en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) que el estado depresivo que sufría la víctima "es compatible con el suicidio".

Según ha expuesto en el juicio, la situación que atravesaba la joven, de 23 años, era difícil en tanto en cuanto "había fallecido su hermano en Bolivia, donde también se encontraba su madre enferma, había sufrido un aborto y trabajaba en la economía sumergida cuidando a una persona mayor"; factores éstos que condicionaron, ha defendido, el tirarse por la ventana de su habitación.

Sin embargo, la acusación particular ha calificado esta hipótesis de "burda, ridícula y absurda, ya que la víctima estaba feliz, trabajaba bien y vivía con sus tres hermanas", según manifestaban sus amigos.

El juicio ha arrancado con la exposición del abogado defensor de Javier Enrique, quien ha considerado que la sentencia del jurado fue "arbitraria e irracional", por cuanto que lo que ocurrió fue que la víctima se quitó la vida.

Tras desgranar los fallos de dicha sentencia, ha recordado que en ningún momento el acusado y la víctima se pelearon en la calle, tal y como recogió una testigo en el juicio, y que "nunca la empujó ni discutieron".

Asimismo, se ha apoyado en la versión de los forenses y la policía judicial al afirmar que en la habitación no hay signos de "violencia ni nadie los oyó discutir ni pedir a la víctima auxilio". La Policía, ha puntualizado acto seguido, "no encontró restos de ADN de ella en el cuerpo de él y viceversa" y que las lesiones que presentaba eran las propias de la caída al vacío.

Hipótesis ésta que cobra fuerza al sostenerse en el hecho de que la víctima llevaba falda en aquel momento y las piernas, por tanto, "al aire", lo que, a su juicio, "de haberla elevado el condenado por la fuerza para tirarla por la ventana pues tendría algún moratón". Tampoco existía denuncia previa por malos tratos.

"La propia policía científica consideró posible el suicidio", ha insistido el letrado, para después poner de manifiesto la ausencia de huellas en la ventana desde donde supuestamente la arrojó al vacío; cuya persiana se encontraba bajada.

En este punto se ha detenido el abogado del Estado en materia de violencia de género, quien ha cuestionado que si la persiana estaba bajada era porque el acusado se cuidó de que nadie lo identificara después de arrojarla al vacío.

En su opinión, todo ocurrió de "manera sorpresiva, estando la persiana subida la agarró y la empujó y ante la imposibilidad de que lo vieran, bajó la persiana hasta la distancia en que no podía ser identificado, cogió luego unas cervezas y se fue".

Por ello, coincide con la acusación particular y el ministerio fiscal en que lo que se pretende es "una reinterpretación de la prueba y esto ahora no se puede después de varios meses"; de ahí que el recurso de apelación "carezca de toda fundamentación jurídica y deba desestimarse".

El Ministerio Fiscal se ha detenido en la "ausencia de señales de lucha o violencia, por lo que el ataque que recibió la víctima fue repentino y por la complexión física del condenado, el ataque fue sin posibilidad de defensa y por su corpulencia la pudo lanzar por la ventana sin que se produjeran señales de defensa".

Por contra, la defensa ha subrayado que una persona que de manera sorpresiva se levanta para lanzar a otra al vacío, pues la víctima intenta defenderse con "patadas", pero la policía científica dijo que "el empujón fue imposible, sino que tuvo que elevarla".

Igualmente, ha llamado la atención sobre el hecho de que de las 66 preguntadas formuladas al Jurado no hubiera ni un voto en contra, y todas fueran adoptadas por unanimidad, lo que deja entrever que "estuvieron influenciados por su portavoz, profesor de la Universidad que cuenta con estudios superiores".

Los hechos

La Audiencia Provincial de Murcia condenó a este individuo, después de que el Jurado Popular lo declarara culpable de un delito de asesinato.

En el veredicto, el Jurado consideró probado que este individuo mató a su pareja sentimental, de 27 años y procedente de Bolivia, tirándola por la ventana.

Así, el magistrado presidente lo condenó por un delito de asesinato, con la agravante de parentesco, con la prohibición de comunicación en una distancia no inferior de 800 metros.

El acusado deberá indemnizar a los padres de la víctima con 100.000 euros, mientras que a las tres hermanas la indemnización asciende a 50.000 euros.

Los hechos se remontan al 26 de agosto de 2009, cuando el procesado comenzó a discutir con su pareja sentimental en la vía pública, continuando posteriormente en el domicilio que ambos tenían alquilado en la localidad molinense.

Durante toda la noche, según las conclusiones del Ministerio Fiscal, estuvieron discutiendo y sobre las 6.00 horas, Javier se dirigió a ella "y con ánimo de causar su muerte, de forma sorpresiva y sin posibilidad de defenderse", la arrojó al vacío por la ventana de la habitación.

La víctima quedó herida grave, ya que un toldo consiguió amortiguar su caída, falleciendo poco después en el hospital.

Acto seguido, Javier Enrique bajó la persiana de la habitación y se marchó a la parada de autobús más cercana hasta dirigirse a Murcia y coger un autobús que llevara a Madrid, donde se presentó en casa de su mujer, de la que estaba separado, de improviso.

Finalmente, el presunto asesino se entregó de forma voluntaria en la comisaría de Leganés (Madrid) y fue conducido a prisión.

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