Archivadas las denuncias de dos mujeres por discriminación en el acceso a las técnicas de reproducción asistida

((Esta noticia sustituye a la anterior sobre el mismo tema por ampliación de datos por parte de la fuente informante. A continuación volvemos a transmitir la información)).
Gerardo Herrero
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EUROPA PRESS
Gerardo Herrero

((Esta noticia sustituye a la anterior sobre el mismo tema por ampliación de datos por parte de la fuente informante. A continuación volvemos a transmitir la información)). Archivadas las denuncias de dos mujeres por discriminación en el acceso a las técnicas de reproducción asistida

La Fiscalía del Principado de Asturias ha archivado las diligencias de investigación abiertas tras las denuncias presentadas por la asociación Defensor del Paciente, en las que se exponía la denegación a dos mujeres de técnicas de reproducción asistida por un presunto supuesto de discriminación por razón de orientación sexual al tratarse de pacientes con parejas del mismo sexo. La Fiscalía entiende que no existen indicios que permitan entender la existencia de esta discriminación.

Según indica la Fiscalía, ambas denuncias fueron recibidas el pasado mes de julio, y por las mismas se abrieron diligencias de investigación independientes. De la documentación recibida se desprende que el acceso a las técnicas de reproducción asistida está previsto para diagnósticos de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud, tal y como establece el Real Decreto 1030/06.

Así, la investigación realizada por la Fiscalía concluye que, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, "lo que determina el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida con cargo al Sistema Nacional de Salud es un criterio estrictamente clínico, padecer una esterilidad o existir una indicación clínica para ello, siendo irrelevante a estos efectos el hecho de no tener pareja o tenerla del mismo sexo".

En los presentes casos "no se considera que existan indicios de discriminación, ya que el criterio establecido para la aceptación o denegación del tratamiento no es otro que el diagnóstico de esterilidad, entendida —según la definición de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia— como "la ausencia de fertilidad desde el inicio de las relaciones sexuales no protegidas".

Tras el archivo de la Fiscalía, las pacientes, A.M.P. y S.G.H., "tienen derecho a reiterar las denuncias ante el juez de instrucción correspondiente".

La denuncia de S.G.H. incluía, además, "la posible existencia de los delitos de prevaricación, falsedad en documento público y revelación de informaciones conocidas por razón de cargo, o revelación de secretos, que tampoco concurren en este caso tras el análisis de la documentación recibida".

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