Una sentencia del TSJCyL ordena la clausura de la discoteca 'Mambo' de Valladolid

La sentencia condena en costas a las partes apelantes, la empresa y el Ayuntamiento vallisoletano

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha ordenado la clausura de la discoteca 'Mambo', situada en los números 1 y 3 de la calle San Felipe Neri de la capital vallisoletana, confirmando así las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contecioso-Administrativo nº 1 y 2, según informaron a Europa Press fuentes del TSCJyL.

Dichas sentencias habían estimado los recursos interpuestos por tres comunidades de vecinos y habían anulado tanto el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, de fecha 11 de abril de 2008, por el que se otorgó a Duvilova S.L. la licencia ambiental clasificada como molesta por ruidos y olores para legalización de la citada discoteca, como el posterior Decreto de la Alcaldía, de fecha 29 de julio de 2008, por el que se concedió la licencia de apertura.

La sentencia, que desestima así los recursos de apelación interpuestos por la mercantil Duvilova S.L. y el Ayuntamiento vallisoletano, a los que se condena en costas, advierte de que en el presente caso la sala de baile ha sufrido una modificación sustancial de la actividad clasificada que en su día se autorizó, lo que hacía necesaria la obtención de una nueva licencia ambiental que amparase dicha modificación, "pues no parece discutible que por más que se trate de un mismo uso de discoteca no es igual que el aforo sea uno u otro y en concreto que el existente en el momento a considerar duplique el autorizado".

Así, continúa la Sala, "parece claro que pasar en una discoteca de un aforo de poco más de 300 personas—el autorizado por la licencia de obras obtenida en marzo de 1992—a uno de casi 700 puede tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente", de ahí que el tribunal insista en que era necesario obtener una nueva licencia ambiental, algo que no se hizo y que constituye, según concluye, una vulneración de los artículos 27.1 y 30.2 de la Ley de Prevención Ambiental.

De este modo, el fallo de la Sala, que es firme y ante el cual no cabe interponer recurso, ordena la clausura de la actividad al no ser legalizables las obras realizadas y ser incompatibles con el planeamiento urbanístico.

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