La Audiencia revoca parcialmente la condena a un hombre a 9 meses de cárcel por zarandear a su mujer

La Sección número 3 de la Audiencia Provincial ha revocado parcialmente la sentencia que condenaba a un hombre a nueve meses de cárcel por un delito de maltrato en el ámbito familiar, al haber sujetado fuertemente a su mujer y haberla zarandeado, produciéndole una lesión cervical.

La Sección número 3 de la Audiencia Provincial ha revocado parcialmente la sentencia que condenaba a un hombre a nueve meses de cárcel por un delito de maltrato en el ámbito familiar, al haber sujetado fuertemente a su mujer y haberla zarandeado, produciéndole una lesión cervical.

Los hechos se remontan al 2 de mayo de 2010, cuando la pareja, que había mantenido una relación sentimental con convivencia durante un año, entablaron un forcejeo entre ambos en el interior de un coche, ya que ella quería bajarse y su pareja quería impedírselo.

Finalmente, la mujer logró bajarse del coche y salir corriendo, aunque el hombre le dio alcance y la sujetó fuertemente por el cuello zarandeándola, hechos éstos que fueron observados por una dotación de la Policía Local.

El tribunal, presidido por la magistrada María Jover, considera que no se razona los motivos para apreciar el dominio del acusado sobre su compañera sentimental, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Así, matiza que no se puede hablar de violencia doméstica o de género "puesto que se trata de una pelea entre los dos cónyuges en igualdad de condiciones, con forcejeo muto, que nada tiene que ver con actos realizados por el hombre sobre la mujer en el marco de una situación de dominio discriminatoria para la mujer".

Según la sentencia, el momento en el que el acusado pretende impedir que su pareja abandonara el vehículo, tras el forcejeo mutuo, "no afecta a la dignidad o libertad de la misma, sino que se integra en una secuencia más de los hechos iniciados con un forcejeo entre ambos, y del hecho de haber resultado lesionada la mujer, sólo se infiere un resultado previsible y acorde con la pelea en la que ambos se enzarzaron voluntariamente".

Por lo tanto, la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por el condenado y ha revocado parcialmente la sentencia, condenándolo como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de seis días de localización permanente, dejando sin efecto las prohibiciones de aproximación y comunicación allí contenidas.

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