Publicadas las órdenes de reparto de pesca del jurel y el rape, y de la bacaladilla, el gallo y la cigala

De aplicación a las floras del Cantábrico y Noroeste, cerco y artes menores del Golfo de Cádiz y arrastre de fondo en aguas de Portugal
Barcos pesqueros cántabros
Barcos pesqueros cántabros
EUROPA PRESS
Barcos pesqueros cántabros

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), ha publicado este lunes las órdenes por las que se establece el reparto porcentual de posibilidades de pesca del jurel y el rape, de un lado, y de la bacaladilla, el gallo y la cigala entre las diferentes modalidades de pesca en las divisiones

Ciem viiic y IXa.

Ambas órdenes, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2012, tendrán una vigencia de 3 años, y tienen por objeto distribuir las cuotas de las divisiones

Ciem viiic y IXa, que le sean asignadas a España, entre las diferentes flotas que tradicionalmente han venido explotándolas, así como establecer medidas especiales para la gestión de los porcentajes de cuota asignados a cada una de dichas flotas.

Por lo que respecta a la Orden que regula el reparto porcentual de posibilidades de pesca del jurel y el rape, será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español, incluidas en el censo de la flota pesquera operativa, así como en los censos por modalidades de arrastre de fondo, rasco, cerco y otros artes distintos al cerco y arrastre del Cantábrico y Noroeste, arrastre de fondo, cerco y artes menores del Golfo de Cádiz y arrastre de fondo en aguas de Portugal.

Según consta en la Orden, consultada por Europa Press, las posibilidades de pesca se podrán distribuir individualmente por buque (en el caso de los censos de Arrastre de Fondo, Rasco y Cerco del Cantábrico y Noroeste, y Arrastre de fondo en aguas de Portugal) o de manera global (en el caso de que no se contemple la distribución por buque o no se pueda realizar la misma por no disponer de diario electrónico a bordo).

Por lo que respecta a la cuota de jurel, se establece, en el caso de la división

Ciem viiiC, un porcentaje del 46,26% para la flota de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste; del 46% para la de cerco en Cantábrico y Noroeste, y del 7,74% para Otros censos y modalidades censadas en Cantábrico Noroeste.

Y en el caso de la división IXa, los porcentajes son del 50,12% (Cerco Cantábrico Noroeste); 37,28% (Arrastre de fondo Cantábrico Noroeste); 3,38% (otros censos y modalidades censadas en Cantábrico Noroeste); 0,34% (arrastre de fondo en aguas de Portugal); y 8,88% (Golfo de Cádiz).

Y por lo que respecta a la cuota de rape, se establece en el 45,40% (arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste); 18,14% (Rasco Cantábrico y Noroeste); 25,51% (otras modalidades censadas en Cantábrico y Noroeste); 2,01% (Golfo de Cádiz); y 8,94% (Arrastre de fondo en Aguas de Portugal). BACALADILLA,

Gallo y cigala

En cuanto a la Orden que establece el reparto porcentual de posibilidades de pesca de la bacaladilla, el gallo y la cigala, será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español, incluidas en el censo de la flota pesquera operativa, así como en los censos por modalidades de arrastre de fondo, volanta, palangre de fondo, cerco y artes menores del Cantábrico y Noroeste, arrastre de fondo, cerco y artes menores del Golfo de Cádiz y arrastre de fondo en aguas de Portugal, según establece la Orden, consultada por Europa Press.

La Orden establece igualmente dos posibilidades de distribución de la pesca: por buques (en el caso de los censos de Arrastre de Fondo, Cerco, Palangre de fondo y Volanta de fondo del Cantábrico y Noroeste y Arrastre de fondo en aguas de Portugal) y de manera global.

Por tipo de pesquería, la cuota de bacaladilla será del 90,60% para la flota de arrastre de fondo en el Cantábrico y Noroeste; del 2,89% para otros censos y modalidades censadas en Cantábrico noroeste; del 1,23% para el arrastre de fondo en aguas de Portugal; y del 5,28% para el Golfo de Cádiz.

En cuanto al gallo, el porcentaje de cuota será del 80,62% para la flota de arrastre de fondo en Cantábrico y noroeste; del 9,39% para la de arrastre de fondo en aguas de Portugal; del 0,88% para otros censos y modalidades censadas en Cantábrico noroeste; y del 9,11% para el Golfo de Cádiz.

Finalmente la cuota de cigala se establece, en el caso de la división

Ciem viiiC, en el 94,29% para la flota de arrastre de fondo Cantábrico y noroeste, y en el 5,71% para otros censos y modalidades censadas en Cantábrico Noroeste, mientras en el caso de la división IXA es del 21,93% para la flota de arrastre de fondo Cantábrico y noroeste; del 26,96% para la d arrastre de fondo en aguas de Portugal; y del 51,11% en el caso del Golfo de Cádiz.

Las dos órdenes precisan que la cuota asignada a aquellas modalidades que no se gestione individualmente por buque, se distribuirá linealmente por trimestres naturales, excepto en el Golfo de Cádiz que se realizará de manera global anualmente.

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