El CJC insta a Sanidad a pagar 65.000? a familiares de una mujer que murió de cáncer tras un retraso en el diagnóstico

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha instado a la Conselleria de Sanitat a pagar 65.000 euros a los familiares de una mujer que falleció de un cáncer en el ovario tras un retraso en el diagnóstico de más de cuatro meses, según consta en una resolución con fecha de 29 de septiembre de 2010, consultada por Europa Press.

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha instado a la Conselleria de Sanitat a pagar 65.000 euros a los familiares de una mujer que falleció de un cáncer en el ovario tras un retraso en el diagnóstico de más de cuatro meses, según consta en una resolución con fecha de 29 de septiembre de 2010, consultada por Europa Press.

La víctima, una mujer que sufría menopausia desde los 55 años, y que seguía un tratamiento para esta patología, acudió en marzo de 2004 a su médico de atención primaria, en el centro de la calle Gerona de Alicante, al tener dificultad para orinar a primeras horas de la mañana, cuando se levantaba, por lo que se le realizó un análisis de sangre, que solo evidenció un aumento de colesterol.

Sin embargo, la mujer seguía sufriendo dificultades de micción, y también tenía sangrados, con lo que acudió en repetidas ocasiones a su médico de atención primaria, y allí se le solicitó la práctica de un análisis de orina y una interconsulta a ginecología.

La mujer no fue recibida en la consulta de Ginecología hasta mediados de junio de 2004, donde el médico le realizó una exploración manual y le informó de un pequeño aumento de tamaño del útero, pero no se le hizo ninguna prueba diagnóstica.

En los meses siguientes, la paciente sufrió cada vez más, por lo que acudió en repetidas ocasiones al médico de atención primaria que le correspondía, y finalmente en agosto de 2004, al persistir y agravase la sintomatología, el servicio de medicina general solicitó una interconsulta a Urología.

Fue citada en este último servicio en septiembre del mismo ejercicio, y se le propuso una ecografía renal para noviembre, tras descartar patología y ante la insistencia de la paciente. En octubre, la mujer acudió a urgencias, y se le indicó que existía un problema ginecológico que causaba obstrucción vesical.

Cuando se le realizó la primera prueba diagnóstica, una ecografía, apareció una formación multitabicada, con lo que se le suspendió el tratamiento para la menopausia, y se le solicitaron más pruebas. En noviembre acudió a la medicina privada, solicitando una segunda opinión, y una prueba Eco doppler le confirmó que había una masa sólido quística en el ovario izquierdo.

La paciente fue intervenida quirúrgicamente a mediados de noviembre en el hospital público de Alicante y se le propuso tratamiento quimioterápico. Al mantenerse a la mujer sin hacer pruebas, con el supuesto diagnóstico de infección de orina, y con síntomas que lejos de remitir empeoraban día a día, "hay que concluir que se produjo un defectuoso funcionamiento de la Administración sanitaria y del que deriva un daño claramente determinado", que concluyó con el fallecimiento de la paciente en febrero de 2006. Al año siguiente sus familiares presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Generalitat por la deficiente asistencia prestada.

No se adecuó la lex artis

El CJC, al estudiar el caso, y en base a los informes que obran en el expediente, entiende que no se adecuó el parámetro de la lex artis ad hoc porque hubo un retraso en el diagnóstico, y aunque no se puede saber si se hubiera evitado el fallecimiento, "lo cierto es que el hecho de no haber actuado regularmente en la asistencia ginecológica durante cuatro meses, no solo causó un daño moral y unas molestias innecesarias, sino sobre todo privó a la mujer de la posibilidad de someterse al tratamiento del cáncer que padecía y que, tal vez, hubiera supuesto su supervivencia, prolongar su vida o, al menos, evitar algunas de aquellas molestias".

Así, considera que hubo una "pérdida de oportunidad" y no una acreditada relación directa entre la muerte de la esposa y madre de los reclamantes y el funcionamiento de los servicios sanitarios autonómicos. Por todo, declara la responsabilidad de la Administración y le insta a pagar 65.000 euros a los perjudicados.

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