El TS anula el PERI del 'Cabezo de San Pedro' al ser contrario al ordenamiento jurídico

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) 'Cabezo de San Pedro' del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva (PGOU), por ser contrario al ordenamiento jurídico, tras la denuncia que presentaron unos vecinos de la zona ya que, a su juicio, las cifras planteadas para la expropiación eran "injustas".

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) 'Cabezo de San Pedro' del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva (PGOU), por ser contrario al ordenamiento jurídico, tras la denuncia que presentaron unos vecinos de la zona ya que, a su juicio, las cifras planteadas para la expropiación eran "injustas".

En la sentencia del TS, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala Tercera del Alto Tribunal ha estimado el recurso de los vecinos afectados, por lo que anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que daba la razón al Ayuntamiento y estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por estos ciudadanos contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Huelva de 26 de diciembre de 2002, en el que se aprueba el citado PERI.

La Sala entiende que el PERI "debe contener, además de un Estudio Económico Financiero (EEF), un estudio completo de las consecuencias sociales y económicas de su ejecución", a la par que sostiene que el PERI del Ayuntamiento de Huelva "no contempla la suficiencia en los medios de financiación" en que se prevé la expropiación de los terrenos de los recurrentes.

Por su parte, el teniente alcalde de Fomento y Obra Pública del Ayuntamiento de Huelva, Enrique Pérez Viguera (PP), ha negado en un comunicado que el Tribunal Supremo haya anulado el PERI del Cabezo de San Pedro. Según ha explicado el responsable municipal, "el alto tribunal en ningún momento ha dictaminado en contra del planeamiento que el Consistorio tiene previsto para esta zona y que, por tanto, se mantiene vigente".

El teniente alcalde de Fomento y Obra Pública ha insistido en que el fallo de esta sentencia "únicamente obliga al Ayuntamiento incluir un estudio económico y financiero en este plan urbanístico, especificando los medios de financiación y los recursos necesarios para la gestión del mismo".

Pérez Viguera ha recordado que "el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al Ayuntamiento en toda esta tramitación y que, tras un recurso contencioso administrativo interpuesto por propietarios de la zona más alta del cabezo, el Tribunal Supremo nos requiere ahora completar este plan, no hacerlo de nuevo, simplemente incluyendo un plan de financiación en su tramitación que, según este tribunal, debe ser imprescindible en los planes reforma interior como lo es en los planes parciales".

Según ha adelantado el diario 'El Periódico de Huelva' en un comunicado, "la sentencia viene a estimar que el precio real de esos terrenos es de al menos 15 millones de euros y estima que el Consistorio tasó muy a la baja el suelo objeto del proyecto".

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