El TSJCV desestima una querella contra Barberá y su equipo de gobierno por presunta prevaricación en un PAI

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado una querella interpuesta contra la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, y otros miembros de la Junta de Gobierno Local por un supuesto delito de prevaricación en la aprobación del Programa de Actuación Integrada (PAI) del Camino Hondo del Grao.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado una querella interpuesta contra la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, y otros miembros de la Junta de Gobierno Local por un supuesto delito de prevaricación en la aprobación del Programa de Actuación Integrada (PAI) del Camino Hondo del Grao.

La querella fue interpuesta por la promotora VCC S.A., una de las entidades integrantes de la Agrupación de Interés Urbanístico. Esta entidad resultó adjudicataria de un PAI por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Valencia de 30 de julio de 2004, que contenía un Plan de Reforma Interior de Mejora y una Homologación Sectorial Modificativa del Sector del Suelo Urbano Camino Hondo del Grao, que fueron aprobados luego en junio de 2005 por la Conselleria de Territorio.

A cambio de la cesión y restauración de unas naves industriales que pertenecían a algunos miembros fundadores de la agrupación, se propuso un aprovechamiento urbanístico adicional, según consta en el auto judicial.

En 2005, uno de los miembros de la agrupación vendió a Vallehermoso División y Promoción SAU las cuotas que le pertenecían. Al año siguiente, el pleno del consistorio indicó que en el Plan de Reforma Interior de Mejora y de la Homologación Sectorial Modificativa del Sector de Suelo Urbano Camino Hondo del Grao se habían producido errores materiales y otros errores en cuanto al cálculo del suelo dotacional.

Sin embargo, esta rectificación de errores no fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ni notificada a los demás propietarios distintos de la agrupación, lo que, a juicio del querellante, producía una "grave alteración" de la resolución de Territorio. Así, consideraba nulo el acuerdo del pleno.

La Junta de Gobierno Local acordó en 2008 aprobar el proyecto de Reparcelación Forzosa que se presentaba en desarrollo de la Unidad de Ejecución Camino Hondo del Grao formulado por el urbanizador Agrupación de Interés Urbanístico. Y se interpuso la querella.

Ante ello, el tribunal indica que en el caso de que fueran ciertos los hechos descritos en la querella, la actuación de los miembros de la Junta de Gobierno Local "no sería subsumible, en modo alguno, en el delito de prevaricación, pues nada tiene de arbitrario e injusto, en términos de tipicidad penal, aceptar o asumir como antecedente fáctico de una decisión lo que ha sido previamente aprobado por el pleno del propio ayuntamiento".

Además, señala que el único ámbito "adecuado" para debatir sobre la corrección de la actuación desarrollada por el pleno del Ayuntamiento y la Junta Local, con ocasión de los acuerdos adoptados en 2006 y 2008, y la eficacia o ineficacia de tales acuerdos en relación con los intereses de la querellante, "es el que ofrece la jurisdicción contencioso-administrativa".

Así, el tribunal califica la querella de "verdaderamente temeraria", puesto que no aprecia el menor indicio de conducta alguna con posible significación penal en los hechos que relata; por lo que la desestima de plano.

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