El TSJCyL suspende la Orden de Caza de la Junta de 2011, al igual de lo que hizo con la de 2002

Ecologistas en Acción acusan a la Administración regional de "contumacia" y "reiteración" al dictar órdenes idénticas
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EUROPA PRESS
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La Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha acordado la suspensión, como medida cautelar, de los artículos 2.1, 6.1 y 3 y 9.1 de la Orden MAM/867/2011, de 24 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza, en tanto en cuanto tramita y resuelve de forma definitiva el recurso promovido por Ecologistas.

Esta misma Sala, como precedente jurisdiccional, ya dictó el 18 de abril de 2008 otras sentencia contra la Orden de 27 de julio de 2002 por la que aprobaba la Orden Anual de Caza de ese año, declarando nulos de pleno derecho los mismos artículos que en su contenido eran idénticos a los suspendidos por el auto actual.

Por ello, EA, a través de un comunicado recogido por Europa Press, lamenta que los responsables de la Consejería de Medio Ambiente, "lejos de cumplir los postulados del TSJCyL, han seguido dictando, con contumacia reiterativa y con pleno conocimiento desde entonces, órdenes anuales de caza con los mismos artículos y contenidos iguales a los declarados nulos de pleno derecho".

De hecho, el referido colectivo, como miembro del Consejo Caza de Castilla y León, viene año tras año reiterando la obligatoriedad de la Consejería de cumplir las resoluciones judiciales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho para servir con objetividad a los intereses generales.

Caza menor suspendida

La trascendencia del auto, de obligado cumplimiento, conlleva la suspensión del art. 2.1, lo que supone excluir como especies cazables todas las especies enumeradas para la caza menor. Por tanto, EA entiende que la caza menor en Castilla y León queda suspendida hasta que se dicte resolución judicial.

Para la medida cautelar solicitada en la media veda, artículo 6.1 y 3, la suspensión ya llega tarde, al haber concluido su periodo hábil: "Al periodo de indefensión de las especies a consecuencia de la sequía, se suman los datos alarmantes de población para especies como la tórtola europea, que ha disminuido un 39 por ciento en la zona centro, o la codorniz, con una disminución del 53 por ciento", según los datos de SEO/Birdlife 2009/2010 del Programa de Seguimiento del Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino.

EA apunta que unos cupos establecidos por cazador y día de 35 para la codorniz y 8 para la tórtola muestran "con crudeza una gestión totalmente ajena a criterios de sostenibilidad en la práctica cinegética".

Por último, el TSJCyL anula el artículo 9.1 de la citada Orden, de control de las especies cinegéticas que puedan ocasionar daños importantes a cultivos, ganado, bosques, caza, pesca, especies protegidas, instalaciones o a la salud y seguridad de las personas, para especies tales como el estornino pinto, urraca, grajilla y corneja.

Se exige el establecimiento de un régimen general mediante una norma con rango adecuado de conformidad con la Directiva CEE 79/409, que respete las exigencias de publicidad, claridad y de certidumbre en el procedimiento de concesión de las excepciones.

La Comunidad puede autorizar la captura o muerte de las aves de la Directiva fuera de la temporada de caza por una serie limitada de razones, para no convertir en general lo excepcional. Sin embargo, las excepciones sólo pueden aplicarse cuando no exista ninguna solución alternativa, por ejemplo cazarlas en periodo hábil.

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