Condenado por cambiar las contraseñas de la red de telecomunicaciones de la empresa donde trabajaba

El Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén ha condenado a F.P.S. a seis meses de prisión por cambiar las contraseñas de la red de telecomunicaciones de la empresa adonde había trabajado hasta hacía unos tres meses, esto tras haberse producido "desavenencias" entre dicha empresa y el acusado, empleado en la misma durante un periodo de un año.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén ha condenado a F.P.S. a seis meses de prisión por cambiar las contraseñas de la red de telecomunicaciones de la empresa adonde había trabajado hasta hacía unos tres meses, esto tras haberse producido "desavenencias" entre dicha empresa y el acusado, empleado en la misma durante un periodo de un año.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se contempla que "aprovechando" la circunstancia de que conocía y poseía las contraseñas necesarias para acceder a los servidores, F.P.S. cambió las claves de la red de telecomunicaciones. Además, el acusado cambió los 'passwords' de las antenas y modificó las contraseñas de unas 12 antenas, lo que obligó al perjudicado a tener que reiniciar todos los equipos ocasionando una serie de perjuicios por valor superior a los 400 euros.

De esta manera, según el fallo del Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, el acusado reconoció los hechos, si bien desde el principio afirmó que en ningún momento redujo potencia de los equipos y tampoco borró el disco duro, limitándose a cambiar todas las contraseñas siendo necesario para ello, efectivamente, reiniciar y reconfigurar los enlaces troncales, actividad que se puede realizar en media o una hora.

De otro lado, se desconoce el número de clientes que en esa fecha tenía la empresa y el perjuicio que supuestamente se le hubiese podido causar, afirmando el perito en la vista que tuvo lugar "que no lo ha calculado, que simplemente ha copiado los datos que ha aportado la empresa a las actuaciones y que ni siquiera son facturas ni documentos mercantiles, tan solo una hoja sellada por la empresa en la que la misma calcula los perjuicios sin base alguna documental".

Asimismo, tampoco se considera ajustada la cantidad de 3.600 euros y 5.400 euros por el concepto de reinicialización y reconfiguración, cantidad que se considera "excesiva", ya que se fija un concepto genérico, recogiendo que en el primer concepto se necesitaron dos semanas y para el segundo concepto tres semanas, sin que tampoco se aporten facturas ni mano de obra empleada incluyendo además gastos de mantención y desplazamiento de forma genérica sin que tampoco esto se haya acreditado documentalmente.

Así las cosas, dicha cantidad deberá fijarse en ejecución de sentencia en la que se pueda justificar documentalmente por el perjudicado y tasarse nuevamente, si a ello hubiera lugar, la cantidad exacta atendiendo exclusivamente al gasto que tuvo que afrontar la empresa para reiniciar y reconfigurar los enlaces troncales.

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal ha condenado a F.P.S. como autor penalmente responsable de un delito de daños a la pena de seis meses de prisión. Además, en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia una vez justificado por el perjudicado y procediéndose a una nueva tasación si a ello hubiera lugar para determinar la cantidad exacta atendiendo exclusivamente al gasto que tuvo que afrontar la empresa para reanicializar y reconfigurar los enlaces troncales.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento