El Instituto de Finanzas controlará las empresas públicas y financiará a PYMES

Según los cambios que contempla la Ley de Acompañamiento a los presupuestos

El Instituto de Finanzas de Cantabria se ocupará de coordinar y controlar la actividad de las empresas públicas y asumirá funciones de financiación de pequeñas y medianas empresas de la comunidad.

Así lo recoge la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, conocida como ley de acompañamiento a los presupuestos, recogida por Europa Press, que argumenta la necesidad de estos cambios en la "complejidad" del sector público, por un lado, y en los problemas de financiación, por otro.

Creado por ley el verano de 2008, el Instituto de Finanzas nació con el objetivo de fomentar la financiación de proyectos públicos y privados para "dinamizar el sector productivo" cántabro, bajo la dirección de Luis Egusquiza, anterior responsable de la sociedad regional CEP (Coordinadora de Empresas Públicas).

Valista al sector público y privado

Uno de los apartados de nueva creación a través de la ley de acompañamiento respecto al diseño inicial del Instituto de Finanzas es que este organismo podrá conceder avales u otro tipo de garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico.

Y también extenderá esta función de aval al sector privado, cuando este tenga o vaya a tener su sede en Cantabria y sus actividades coincidan con las que el Gobierno regional considere como estratégicas.

Este aval podrá consistir en un primer aval para operaciones de crédito concertadas con entidades de crédito, o en el segundo aval para créditos avalados por sociedades de garantía recíproca.

Además, podrá conceder o instrumentar créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado.

Control del sector público

La ley de acompañamiento argumenta que el sector público, empresarial y fundacional, en Cantabria ha adquirido una "notable complejidad" en los últimos años, con la creación de una "pluralidad" de entes que "adolecen" de una "falta de saber hacer financiero".

La consecuencia de esta situación es que los recursos públicos se gestionen "de manera ineficiente", y, en este sentido, se apela a la necesidad de una "mayor eficacia" para conseguir los objetivos con los que nació el Instituto.

Para cumplir este objetivo, se introduce, a través de la Ley de Acompañamiento, un nuevo artículo en la Ley de Creación del Instituto de Finanzas.

El artículo responde a la nueva función de asesoramiento, coordinación y control de la gestión financiera y del sector público empresarial y fundacional de la comunidad autónoma.

Más en concreto, en este área el Instituto se ocupará de la ejecución de las directrices financieras y presupuestarias de la Comunidad Autónoma en el marco de la estabilidad financiera y presupuestaria, así como de la verificación de su cumplimiento.

Así, este organismo fijará criterios financieros y presupuestarias para estas entidades, para lo que podrá fijar las directrices de planificación financiera y presupuestaria, y supervisar la gestión del sector público, velar por la fortaleza financiera y patrimonial de este área, etc...

El Instituto de Finanzas también podrá asesorar, gestionar y controlar a estas entidades en todo tipo de operaciones financieras.

Entre sus nuevas funciones se incluye que podrá llevar a cabo la adquisición, tenencia y explotación de marcas y derechos de propiedad industrial.

Será la Comunidad Autónoma la que garantice el cumplimiento de las obligaciones que, respetando el ordenamiento jurídico vigente, contraiga frente a terceros el Instituto de Finanzas de Cantabria, para lo cual, llegado el caso, se le dotará de los recursos económicos precisos.

Esta modificación se justifica desde el Gobierno en la "necesidad" de que el Instituto de Finanzas se convierta en una herramienta "útil y efectiva" para facilitar el acceso a la financiación de PYMES, directa (mediante créditos) o indirectamente (a través de avales).

En el apartado del sector público, las modificaciones sirven para "asegurar" las obligaciones derivadas de operaciones de crédito, o de otro tipo de obligaciones normativas.

En cuanto a la financiación, el Gobierno se remite a la situación financiera y a los "nuevos condicionantes" de estabilidad presupuestaria, que "aconsejan" que el Instituto "profundice" en sus funciones de asesoramiento, coordinación y control del sector público.

Para ello, es necesario que este organismo desarrolle competencias "efectivas" en materia de programación, ejecución y evaluación financiera y presupuestaria del sector público autonómico, de modo que el Instituto pueda "verificar" la "coherencia" de este área.

Estas nuevas funciones podrán ser, apunta la ley de acompañamiento, remuneradas como un servicio profesional prestado por el Instituto a las entidades del sector público empresarial y fundacional autonómico.

Otro de los cambios que se introducen se refiere a la garantía "genérica" por parte de la Comunidad Autónoma a las obligaciones que contraiga el Instituto, al considerarse que su "ambigüedad" estaba generando "problemas" con las entidades financieras, que no "entienden" el texto tal como está redactado en la actualidad.

Ley de patrimonio

Las sociedades públicas también son reguladas en otro punto de la ley de acompañamiento, que modifica varios artículos de la Ley del Patrimonio cántabra, y, entre ellos, el relacionado precisamente con la constitución de sociedades públicas.

Así, se establece que su constitución será autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y de la Consejería específica que quiera crearla, pero contando con informes previos del Servicio de Administración General de Patrimonio, de la Intervención General y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Del mismo modo, el Consejo de Gobierno podrá también autorizar a los organismos públicos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria la creación de sociedades con cargo a sus recursos propios, a iniciativa del consejero de la que dependan y también con los correspondientes informes.

El aumento de capital de las sociedades públicas regionales, así como su reducción, se regirán por la legislación sobre sociedades mercantiles, y sin que sea precisa autorización alguna.

Asimismo, de todos los actos y acuerdos que se adopten en relación con el capital de las sociedades públicas regionales, incluidos los relativos a su efectivo desembolso, se dará traslado a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.

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