La justicia condena a Ensidesa y Felguera Construcciones Mecánicas a indemnizar a dos empleados enfermos por el amianto

La antigua Ensidesa y Felguera Construcciones Mecánicas tendrán que indemnizar a dos trabajadores, uno de ellos ya fallecido, que resultaron enfermos por el contacto continuado con el amianto. Las cuantías, fijadas en sendas sentencias, oscilan entre los 113.000 y los 114.000 euros.
Jesús Alonso, En Primer Término, Acompañado Por Pedro Pizarro.
Jesús Alonso, En Primer Término, Acompañado Por Pedro Pizarro.
EUROPA PRESS
Jesús Alonso, En Primer Término, Acompañado Por Pedro Pizarro.

La antigua Ensidesa y Felguera Construcciones Mecánicas tendrán que indemnizar a dos trabajadores, uno de ellos ya fallecido, que resultaron enfermos por el contacto continuado con el amianto. Las cuantías, fijadas en sendas sentencias, oscilan entre los 113.000 y los 114.000 euros.

Así lo ha informado Jesús Alonso, responsable de Salud Laboral de Comisiones Obreras, quien ha ofrecido una rueda de prensa sobre este asunto, acompañado por uno de los afectados, Pedro Pizarro. Este trabajador fue baja laboral desde el año 2006, según ha entendido la justicia, por la exposición al amianto en su puesto de ajuste mecánico en Felguera Construcciones Mecánicas.

En su caso, el Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia anterior, que obliga a la empresa a abonarle algo más de 113.000 euros por daños y perjuicios. La antigua Ensidesa, por su parte, tendrá que pagar otros 114.000 euros a la familia de un empleado fallecido en octubre de 2009, si bien este fallo es del Juzgado de lo Social de Avilés.

En ambos procesos, según ha explicado Jesús Alonso, se reconoce la "falta de medidas de seguridad y de vigilancia" de la salud de los trabajadores y de su exposición al amianto.

El representante sindical lamenta que "ni una empresa ni la otra están en el registro de empresas con riesgo de Amianto, y siempre hay dificultades para que se reconozca el origen profesional de las enfermedades y para que se vigile la salud de estos trabajadores". Señala este aspecto como "algo fundamental, porque la vigilancia de la salud puede decidir que se detecte a tiempo", especialmente en casos de cáncer.

Además, Alonso se queja del "periplo judicial, en el que los afectados y sus familias se ven envueltos en estas situaciones, en las que las empresas y administraciones no reconocen el origen profesional de las enfermedades en unos casos, y en otros no reconocen sus responsabilidades". Así explica que en el caso de Pedro Pizarro, "primero hubo una reclamación para que se reconociera el origen de la enfermedad, después otra reclamación por daños y perjuicios en el Juzgado de lo Social de Mieres, después reclamaciones por ambas partes ante el TSJA, y finalmente esta sentencia del Supremo que confirma lo que veníamos diciendo anteriormente".

En el caso de Ensidesa, "tuvimos que hacer la reclamación del reconocimiento por vía jurídica", y después se produjo esta "primera sentencia, por daños y perjuicios, del Juzgado de lo Social de Avilés, que condena a la empresa a una indemnización de más de 114.000 euros".

Alonso recuerda que "aunque se ha retirado parte, en muchas empresas sigue existiendo exposición al amianto", como en el caso de la actual Arcelor".

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