El TSJ falla a favor de un trabajador al que su empresa acusó de haberle quitado clientes

  • El Tribunal Superior de Justicia de Murcia  ha declarado improcedente su despido por falta de pruebas concretas.
  • El empleado deberá ser readmitido en su puesto de trabajo o indemnizado con casi 27.000 euros.
  • El TSJ indica que "la carta de despido no cumple con los requisitos legales como exige el Estatuto de los Trabajadores".
Sala de un juzgado.
Sala de un juzgado.
ARCHIVO
Sala de un juzgado.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia  ha declarado improcedente el despido de un trabajador al que su empresa responsabilizó de haberle quitados clientes y que deberá ser readmitido o indemnizado con casi 27.000 euros.

La sentencia señala que la empresa "P.I., S.L.", con sede en Molina de Segura, envió una carta a este empleado en la que le comunicaba que se procedía a su despido disciplinario "porque hemos comprobado que ha mantenido reuniones con el fin de quedarse con clientes, llegando incluso a reunirse con alguno de ellos para hacerles propuestas comerciales en nombre propio".

La Sala ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido y ha dicho que los hechos atribuidos al trabajador no han quedado demostrados y que "no se especifican las ofertas concretas, ni los clientes, ni sus fechas".

Al confirmar la improcedencia del despido, el TSJ indica que "la carta de despido no cumple con los requisitos legales de especificar los hechos concretos, como exige el Estatuto de los Trabajadores, ni tampoco el nombre de las personas o empresas a la que se les hizo las ofertas comerciales y con las que mantuvo negociaciones en nombre propio, ni las fechas concretas de las mismas".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento