El Defensor del Pueblo investiga la carta de Hacienda para el embargo de rentas a inquilinos

  • La Agencia Tributaria reclama a 90.000 inquilinos el pago de su renta de alquiler para cubrir las deudas de sus caseros con el Estado.
  • La Oficina del Defensor del Pueblo critica el procedimiento y la AEAT asegura que es el habitual en estos casos.
  • Hacienda asegura que el casero no reclamará las mensualidades a los inquilinos.
Una oficina pública.
Una oficina pública.
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Una oficina pública.

La Agencia Tributaria (AEAT) está remitiendo cartas a miles de inquilinos en las que les reclama el pago de su renta de alquiler para cubrir las deudas de sus caseros con el Estado. El procedimiento es lícito, pero algo debe estar haciendo mal Hacienda cuando la Oficina del Defensor del Pueblo ha abierto una investigación de oficio ante la Agencia Tributaria.

La defensora, María Luisa Cava de Llano, ha solicitado a la AEAT que se que remita un escrito donde se explique mejor el procedimiento a seguir, así como que se evite que los ciudadanos tengan que acudir personalmente al banco a pagar cada mes.

Además, ha pedido a la Administración que se eliminen las consecuencias previstas para el impago de la renta de arrendamiento, ajustándose a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y a lo estipulado en el contrato.

Una carta poco clara y que provoca dudas

El problema radica en el formato de la carta remitida, una diligencia de embargo de créditos, que "puede resultar de difícil comprensión para sus destinatarios, que podrían no alcanzar a comprender el origen de la diligencia ni el fin que persigue", según la Defensora del Pueblo.

Así, muchos inquilinos estarían dirigiéndose a las oficinas de Hacienda para ampliar información, una molestia que, según el Defensor del Pueblo, se podría evitar con la remisión de un "escrito claro, razonado y accesible" para los ciudadanos, en el que explique mejor el procedimiento de pago del alquiler. Además, los inquilinos se ven obligados a acudir mensualmente a un entidad financiera para la realización del trámite.

Dado que la carta de Hacienda habla de la posibilidad de sanciones tributarias, la Oficina del Defensor del Pueblo recuerda que la falta de pago de la renta de arrendamiento no puede conllevar estas sanciones, sino que hay que ajustarse a lo previsto en el contrato y en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece en su artículo 27 la exigencia del cumplimiento de la obligación o bien la resolución del contrato.

Hacienda defiende su proceder

Fuentes de la AEAT aseguran que el procedimiento que siguen es el habitual en los casos en los que se reclama una deuda con el Estado, como es el caso de los embargos de nóminas o de cuentas bancarias.

Además, aclaran que se trata solo de 90.000 embargos de crédito, el 2% del total de los embargos que mantiene la AEAT, correspondientes cada uno de ellos a una mensualidad de la renta, con lo que el número de inquilinos afectados sería mucho menor.

Desde Hacienda se apunta que estos inquilinos "tienen todas las garantías legales de que el casero no les va a reclamar el pago de esas mensualidades".

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