Inhabilitado por 2,5 años un abogado de Valladolid por delito de deslealtad profesional con sus clientes

El fallo, sin embargo, le absuelve del delito de estafa por el que la Fiscalía le pedía una pena de cinco años de cárcel

La Audiencia de Valladolid ha resuelto multar con 5.760 euros e inhabilitar por espacio de dos años y medio para el ejercicio profesional al abogado A.S.V.Q. como autor de un delito de deslealtad profesional cometida entre los años 2002 y 2004 por el asesoramiento prestado a un cliente, propietario de una Agencia de Transportes, que requirió sus servicios para saber cómo convertir en líquido el patrimonio inmobiliario del que disponía para hacer frente a determinadas deudas.

En su sentencia, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia vallisoletana absuelve del letrado del delito continuado de estafa del que venía siendo acusado—el fiscal pedía cinco años de cárcel—y del de apropiación indebida imputado con carácter alternativo, aunque le halla culpable de una deslealtad profesional, merecedora de la referida multa y de su inhabilitación por espacio de dos años y medio, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En el presente caso, el tribunal entiende que lo que ocurrió es que la víctima acudió al despacho del letrado, con 28 años de ejercicio en el Colegio de Abogados de Valladolid, y éste lo que hizo fue derivarle hacia su empresa de préstamos en el mercado financiero secundario, Inversiones Multiformes, perjudicándole económicamente con prácticas más propias de la usura.

"Una cosa es que tal comportamiento no sea un delito de estafa por no reunirse los elementos configuradores de tal delito, que tampoco sea constitutivo de un delito de usura, que no está tipificado como tal en nuestro ordenamiento jurídico penal, y otra cosa distinta es que ese comportamiento sea lícito y correcto, cuando el mismo se efectúa bajo la cobertura de un despacho profesional de un abogado, cuyo ejercicio ha de estar siempre orientado a cumplir con los usos de la deontología profesional", advierte el magistrado ponente.

Los hechos, investigados en el año 2007 por el Juzgado de Instrucción número 1, tienen su origen en la denuncia presentada por el transportista Miguel G.M, quien había contratado los servicios del condenado para que éste interviniera con respecto a unas deudas que recaían sobre su patrimonio. En concreto, sobre el empresario pesaban cuatro letras impagadas por un importe de 103.468 euros y respecto de las mismas se había constituido una hipoteca sobre la vivienda de la madre del cliente y unas fincas ubicadas en Navabuena.

La acusación pública sostenía que el denunciante, ante la angustiosa situación que atravesaba, siguió en todo momento las indicaciones del abogado creyendo que éste intervenía para paralizar los procedimientos abiertos en su contra. Así, constituyó una hipoteca cambiaria sobre la vivienda que el cliente poseía en la urbanización La Vega, en Arroyo de la Encomienda.

Más tarde, el letrado implicó a la madre del deudor, que figuró como avalista con un piso sito en el número 5 de la calle Cerrada de Valladolid.

Aunque el fiscal entendía probado que el abogado se apoderó en beneficio propio de un total 61.389 euros, cantidad sobrante de la liquidación de una vivienda en la Avenida José Luis Lasa de Arroyo (29.490 euros) y de la existente en la calle Cerrada (38.898 euros), propiedad de la madre, la Sala no da como probado este hecho pues, como así apunta, "aunque no consta que el acusado entregara tales cantidades al cliente y su progenitora tampoco consta que se las quedara".

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