Así lo indica el fallo de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se da un plazo de cinco días desde su notificación a Morgan Aqua para que presente un recurso de alzada ante la Audiencia Provincial. Dicho texto reconoce que la demandada incumplió el contrato ya que no concurrió en el pago del precio de la compraventa y señala que no ha quedado acreditado algún incumplimiento contractual por parte de Contenedores Lirola.
La propiedad de la planta EMA cobró especial relevancia después de que en agosto de 2010 un incendio asolara estas instalaciones donde se gestionan residuos agrícolas, lo que llevó a que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía iniciara una investigación y abriera un expediente sancionador ante una presunta negligencia que, a la postre, culminó con la interposición de una sanción de 30.051 euros al concluir que incurrió en una falta "grave" por no disponer del sistema activo de autocontrol y vigilancia.
La resolución se comunicó a la entidad gestora, en este caso, a Morgan Aqua, si bien tanto esta empresa como Contenedores Lirola se atribuían por entonces la propiedad de la misma.
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