Condenado por provocar lesiones a su pareja cuando ésta tenía en sus brazos al bebé de ambos de un mes

El Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén ha condenado a Essadik D. por provocar lesiones a su pareja cuando ésta tenía en sus brazos al bebé de ambos, de tan solo un mes de edad, encontrándose en el domicilio familiar de la calle Virgen de Cuadros de la capital jiennense, según relata el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén ha condenado a Essadik D. por provocar lesiones a su pareja cuando ésta tenía en sus brazos al bebé de ambos, de tan solo un mes de edad, encontrándose en el domicilio familiar de la calle Virgen de Cuadros de la capital jiennense, según relata el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press.

De este modo, la sentencia recuerda que el acusado comenzó a discutir con su mujer y en un momento de la discusión las empujó y arañó no importándole la presencia del bebé de un mes. Como consecuencia de la agresión, sufrió arañazos y hematomas, con lo que, atendida en el Servicio Andaluz de Salud (SAS), en un único acto médico, tardó en curar dos días, uno de los cuales fue impeditivo.

Asimismo, el fallo refleja que el Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar imputable al acusado son la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para él la pena de once meses de prisión y la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 300 metros y de comunicación por cualquier medio durante dos años respecto a su víctima.

Según considera el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, y en referencia a la petición del fiscal de recabar una factura sobre el importe de la asistencia médica prestada, "no se está negando que el SAS tenga derecho a reclamar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito el importe de la asistencia médica prestada", sino que lo que se niega es que tal reclamación la pueda realizar el Ministerio Fiscal, pues "no goza de legitimación para ello".

Asimismo, continúa la sentencia condenatoria, el acusado manifestó "resumidamente" que la víctima es su mujer, que solo discutieron y que no le empujó ni arañó, que la discusión fue en el salón y no estaba presente el niño, que ella dijo que él le había agredido "porque esta nerviosa". Por su parte, la perjudicada ha hecho uso de su derecho a no declarar en virtud de la dispensa que le concede el artículo 416 LECr.

De otro lado, un testigo de la Policía Local declaró en la vista oral que le llamaron de la central y llegó al domicilio donde le abrió una mujer que estaba llorando y que le dijo que su marido le había agredido, enseñándole las lesiones que tenía, del mismo modo que le dijo que su marido y otro matrimonio que vivía en el mismo domicilio "se habían ido".

Así, el testimonio del agente es "un importante indicio compatible y coherente con los datos recogidos en partes de asistencia médica y parte forense", y con el propio reconocimiento por el acusado de que ese día discutieron y de que discuten mucho todas las semanas". Todo ello lleva al juez a "entender consumados los hechos denunciados, si bien, sin la concurrencia de la agravación por la presencia del bebé, pues no ha existido la mínima prueba sobre ello".

Por último, el Juzgado de lo Penal número 4 ha decidido condenar a Essadik D. como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar a la pena de seis meses de prisión y a la prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación respecto de la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que pueda encontrarse a una distancia no inferior a 300 metros durante un periodo de dos años.

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