Dinero a cambio de vacaciones

Se puede renunciar al periodo vacacional a cambio de una compensación sólo en caso de extinción del contrato.
El descanso vacacional es un derecho irrenunciable.
El descanso vacacional es un derecho irrenunciable.
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El descanso vacacional es un derecho irrenunciable.
Cambiar las vacaciones anuales no disfrutadas por una compensación económica es ilegal, siempre que no finalice la relación laboral.

"En la práctica ocurre de todo –explica José Manuel Juzgado, secretario de acción sindical de Comisiones Obreras–. Si se hace, es una irregularidad. Es dinero fuera de control". La ley casi "obliga" a tener vacaciones. De no hacerlo, se pierden y no hay lugar a compensación.

Lo que sí se puede es disfrutar de las vacaciones de un año durante el siguiente. Se suele hacer en Navidad, cuando se consumen días del año que acaba; por ejemplo, a principios de enero. No se pueden coger vacaciones a cuenta del año siguiente.

Datos prácticos

Duración.- Las vacaciones deben ser de al menos 30

días naturales. Comienzan a contar el primer día de descanso. Se puede llegar a un acuerdo para su fraccionamiento. Una de las fracciones debe tener al menos dos semanas consecutivas.

Retribución.- Los días de vacaciones se pagan igual que los de trabajo. La compensación está sujeta a retenciones. El cómputo de las vacaciones se inicia desde el 1 de enero del año en que han de disfrutarse.

Dónde acudir.- Se puede reclamar ante la Dirección de Trabajo o presentar una demanda ante un Juzgado de lo Social, que cuenta con un procedimiento urgente para esta materia. * Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (www.mtas.es), Unión General de Trabajadores (www.ugt.es), Comisiones Obreras (www.ccoo.es).

Vacaciones por narices

Según la Constitución, las vacaciones son un derecho que los poderes públicos deben garantizar.

Entonces, ¿puede un trabajador renunciar a ellas? «Las vacaciones son un derecho irrenunciable.

El empresario está obligado a darlas y el trabajador a disfrutarlas", señala Jesús Pérez, secretario de empleo y protección social de UGT. La legislación impide, además, realizar en vacaciones otra actividad remunerada, al menos con contrato. "Podría ser causa de despido o, al menos, de sanción".

A QUÉ ATENERSE

Hay compensación...

Cuando la relación laboral concluye antes de disfrutar de las vacaciones anuales. Se remunera a razón de dos días y medio por mes trabajado ese año.

Cuando, tras un periodo de incapacidad temporal, el trabajador causa baja por jubilación sin haber disfrutado de las vacaciones correspondientes.

No hay compensación...

Ni prolongación o aplazamiento cuando en el periodo de descanso comienza una situación

de incapacidad temporal.

Maternidad.

Cuando la situación del trabajador es de invalidez permanente absoluta.

Cuando se concluye el año natural de baja y quedan vacaciones.

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