La Audiencia de Sevilla avala las cláusulas suelo y techo en los créditos hipotecarios

  • Es la tercera sentencia favorable a la legalidad de las cláusulas suelo.
  • La sentencia considera que "la aceptación es fruto de la libre y voluntaria decisión del prestatario".
  • Revoca así una sentencia contra BBVA, NGC y Cajamar.
Imagen de un mazo de juez.
Imagen de un mazo de juez.
ARCHIVO
Imagen de un mazo de juez.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha declarado válidas las cláusulas suelo y techo de las hipotecas de BBVA, Novacaixagalicia (NCG) y Cajamar.

El tribunal ha admitido los recursos presentados por las tres entidades contra una sentencia que las declaró nulas por abusivas, según la sentencia dictada el pasado 7 de octubre.

El fallo concluye que "no ha lugar a la nulidad de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable celebrados con consumidores y usuarios por las entidades demandadas que establecen un tipo mínimo de interés".

De este modo, la Sección Quinta de Audiencia Provincial de Sevilla revoca la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2010 por el Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla, que estimó la demanda presentada por la asociación Ausbanc.

La sentencia considera que la existencia de pactos de limitación de intereses variables en la contratación de préstamos hipotecarios está prevista y regulada en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia bancaria de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

Además, concluye que las cláusulas de limitación de intereses "no son condiciones generales de la contratación", sino elementos configuradores del precio del producto y, como tales, son decisivos para que el consumidor declare su voluntad de contratar.

"La aceptación del pacto de limitación es fruto de la libre y voluntaria decisión del prestatario que las consiente libremente al suscribir un contrato de préstamo sin imposición alguna", señala la sentencia, que concluye que estas cláusulas son "uno de los elementos configuradores del precio" del contrato.

La sentencia considera que el cliente "acepta un determinado precio" y que la "mayor o menor onerosidad de la operación financiera no supone un desequilibrio", ya que se refiere "a los de contenido jurídico, no al equilibrio económico".

Por su parte, fuentes de BBVA consideraron que esta sentencia avala la legalidad de las cláusulas de los préstamos hipotecarios concedidos y pone de manifiesto que el banco "siempre ha actuado conforme a lo establecido en las normas en materia de financiación, sin llevar a cabo ninguna imposición obligatoria al cliente".

Esta es la tercera sentencia que avala la legalidad de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios.

Recurso de los consumidores

Tras conocerse la resolución, la asociación de consumidores Ausbanc anunció que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia. Su presidente,  Luis Pineda, expresó su descontento con la sentencia, ya que los magistrados "contradicen los criterios que han expuesto en casos anteriores y que han aplicado otros tribunales de España".

Pineda, que anunció que la organización que encabeza ya está preparando el recurso ante el Tribunal Supremo, mostró su confianza en que éste les dé "la razón".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento