Convocado el proceso de elección de miembros de los consejos escolares de centros públicos no universitarios

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha convocado el proceso de elección de los miembros del Consejo Escolar en los centros educativos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el curso 2011-2012.
Universitarios, Alumnos, Selectividad, Examen, Facultad
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EUROPA PRESS
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La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha convocado el proceso de elección de los miembros del Consejo Escolar en los centros educativos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el curso 2011-2012.

Igualmente ha fijado el calendario que deben cumplir los centros para desarrollar el proceso de elección de los consejos escolares. Así, hasta el día 30 de este mes de octubre, se elaborarán los censos electorales, y se celebrará el sorteo de los componentes de la Junta Electoral (titulares y suplentes).

El 31 de octubre se constituirá la Junta Electoral, y desde esa fecha, al día 7 de noviembre, se deberán aprobar los censos electorales; publicar los censos provisionales y fijar el periodo de reclamaciones; publicar los censos definitivos, e iniciar el plazo de admisión de candidaturas, según fija la resolución de convocatoria, que recoge Europa Press.

Del 8 al 20 de noviembre, en que finalizará el plazo de admisión de candidaturas, se publicarán las listas provisionales de los candidatos admitidos, y se iniciará el plazo de presentación de reclamaciones contra las listas provisionales, que concluirá el día 21 de dicho mes.

El plazo para publicar las listas definitivas de candidatos electos y suplentes concluirá el 22 de noviembre, y del 23 al 30 de ese mes se constituirán las Mesas electorales y se celebrarán las elecciones.

Los directores de los centros, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la conclusión de las votaciones de todos los sectores, cumplimentarán el impreso en el que se recogen los datos de los resultados, y lo remitirán al titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes a través del Servicio de Inspección de Educación.

La proclamación de candidatos electos y suplentes deberá realizarse hasta el 2 de diciembre, y en el plazo de diez días hábiles se procederá a la constitución del Consejo Escolar.

Procedimiento de elección

La Orden que regula el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar en los centros educativos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de Cantabria, establece que se celebrarán elecciones en aquellos casos en los que dicho Consejo se constituya por primera vez; en los que deba renovarse íntegramente por haber transcurrido el periodo para el que fueron elegidos sus miembros; y en los centros en cuyos Consejos Escolares se hayan producido vacantes, siempre que éstas no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes, quedando un sector sin representantes.

Determina tambien que en los supuestos de creación de nuevo centro y de renovación íntegra del Consejo Escolar ya constituido, los representantes de los distintos sectores serán elegidos por un periodo de cuatro años, salvo la elección de los representantes de los alumnos, que ejercerán sus funciones de representación durante un periodo de un año desde el momento en que fueron elegidos.

La Orden también regula la renovación parcial del Consejo Escolar y señala que aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, producirán una vacante que será cubierta hasta la siguiente renovación por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos en las últimas elecciones.

Para la dotación de las vacantes que se produzcan se utilizará la lista de la última renovación. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar.

Y en el caso de que la totalidad de los representantes de un sector perdieran la condición para pertenecer al Consejo Escolar y se hubiera agotado la reserva, se procederá a la renovación del sector, permaneciendo los nuevos miembros elegidos hasta la renovación íntegra del Consejo Escolar.

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