Una pareja es condenada a no residir en su casa 3 meses por los ruidos que han causado

  • La relación entre demandantes y demandados derivó en un juicio por amenazas.
  • Los vecinos llegaron a grabar los ruidos que se hacían en la vivienda.
  • Los hechos han ocurrido en una casa de la localidad valenciana de Xirivella.
  • El condenado alega que se trata de un caso de "racismo" hacia su mujer.
Bloques de viviendas en altura.
Bloques de viviendas en altura.
Archivo
Bloques de viviendas en altura.

La Audiencia de Valencia ha condenado a un hombre y una mujer a no residir en su propia vivienda durante tres meses después de que sus vecinos de finca les denunciaran por las molestias y ruidos que causaban. La sentencia de la Sección Séptima confirma otra anteriormente dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mislata, contra la que los demandados interpusieron un recurso de apelación.

La comunidad de propietarios de la finca, ubicada en la localidad valenciana de Xirivella, demandó a la pareja por las "molestias y ruidos, sobre todo nocturnos", que provenían de su casa desde finales de 2006. Las quejas vecinales se plasmaron en diferentes actas de reuniones de la comunidad de propietarios, que llegaron a grabar los ruidos que se generaban en la vivienda.

La relación entre demandantes y demandados derivó además en un juicio de faltas por amenazas y agresión que acabó con sentencia absolutoria, y burofaxes y un acto de conciliación requiriendo a la pareja el cese del ruido denunciado. Las molestias cesaron durante algún tiempo pero se reanudaron en 2009, como continuaron denunciando los vecinos y consta en diferentes intervenciones policiales.

Según la jurisprudencia que recoge la sentencia, no está permitido al propietario u ocupante de un piso desarrollar en éste actividades prohibidas que resulten dañosas para la finca o contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El juez ha considerado probado que las "actividades molestas, nocivas e ilícitas existen" en la vivienda de los denunciados desde el año 2006 y continúan a lo largo de 2009. Les condena, por ello, a la privación del uso de la vivienda de su propiedad durante tres meses y del uso del resto de elementos comunes y los derechos conexos a la propiedad durante este tiempo.

"Racismo" hacia la mujer

Tomás Valera, el hombre al que la Audiencia de Valencia ha condenado junto a su mujer, ha alegado "racismo" hacia ella, procedente de Guinea Ecuatorial, en las quejas de los vecinos denunciantes.

En declaraciones a la agencia EFE, Valera ha mostrado su "sorpresa" por el fallo de la sentencia de la Sección Séptima ya que "no lo esperaba", y ha recriminado a sus vecinos que sus reclamaciones comenzaran a partir de que su mujer se instalara en su vivienda.

"Los ruidos de una casa son los corrientes y normales", ha añadido el condenado, quien ha insistido en que los propietarios de la vivienda contigua a la suya jamás han percibido ninguna molestia por su parte.

Asimismo, ha defendido que las grabaciones utilizadas por los vecinos como prueba de música alta durante la madrugada "no sirven porque la música no se escucha fuerte e incluso se puede escuchar el paso de los aviones".

"Gritos en la madrugada"

Por su parte, la presidenta de la comunidad de vecinos en el momento en que se interpuso la denuncia, Mila Ponferrada, ha recordado que los motivos por los que en 2006 se acudió a los tribunales fue por las molestias que causaba al resto de vecinos "la música muy alta y la gente que entraba y salía del patio a gritos a las 4.00 o 5.00 horas".

"Esta situación puede ser admisible un día e incluso hasta dos, pero cuando llevas más de 300 días desquicia un poco. Ha habido personas en tratamiento psicológico", ha apuntado la ex presidenta de la comunidad, quien ha comentado que, "a esas horas, la gente descansa y quiere dormir, pero precisamente no podían hacer eso".

Por su parte, la abogada de la comunidad de vecinos, Nuria Sancho Tello, ha aclarado que "la ley de propiedad horizontal contempla la posibilidad de privar del uso de la vivienda hasta un plazo máximo de dos años", pero de momento el juez sólo "ha decidido que sean tres meses".

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