TS anula la sentencia que condenó a más de 42 años a dos acusados de asesinar a un enfermo mental

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que condenaba a dos de los tres acusados por el crimen de un enfermo mental en Almonte (Huelva) a más de 42 años de prisión para cada uno por los delitos de allanamiento de morada, asesinato, detención ilegal, un delito contra la integridad moral, lesiones, y un delito de robo con violencia e intimidación.
Audiencia Provincial de Huelva
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EUROPA PRESS
Audiencia Provincial de Huelva

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que condenaba a dos de los tres acusados por el crimen de un enfermo mental en Almonte (Huelva) a más de 42 años de prisión para cada uno por los delitos de allanamiento de morada, asesinato, detención ilegal, un delito contra la integridad moral, lesiones, y un delito de robo con violencia e intimidación.

Según reza la sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, una vez visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva por los tres acusados, ha decidido anular la sentencia de la institución onubense por "vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no motivarse la prueba de cargo ni de descargo".

En este sentido, considera que "no se analizan los interrogatorios de los acusados, ni ninguna de las numerosas declaraciones testificales en que, globalmente, se fundamenta la narración de los hechos probados", así como estima que tampoco "se concretan cuáles han sido los elementos de convicción que han acabado determinando la condena por los delitos de allanamiento de morada, contra la integridad moral, detención ilegal, asesinato, lesiones y dos delitos de robo con intimidación".

De este modo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado "parcialmente" los recursos de casación interpuestos por las representaciones de los acusados, J.J.P.D, A.M.R.M, y M.A.T, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Tercera, de fecha 17 de noviembre de 2010, en la que se dictaron condenas por los delitos de allanamiento de morada, contra la integridad moral, detención ilegal, asesinato, lesiones y dos delitos de robo con intimidación.

En consecuencia, anulan la referida sentencia, devolviéndose la causa al Tribunal de procedencia para que, reponiéndola al estado en que se produjo la omisión, por los mismos magistrados, "se dicte nueva sentencia con arreglo a derecho" en la que se solvente la falta que ha determinado la nulidad y se motive por tanto la prueba en que se apoyan los hechos declarados probados". Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Más datos de la sentencia

La sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva condenó a J.J.P.D, alias 'El Violo' a la pena de tres años de prisión por un delito de allanamiento de morada, 19 años por el delito de asesinato, siete por un delito de detención ilegal, un año y nueve meses de prisión por un delito contra la integridad moral, así como le impuso cinco años de prisión por el delito de lesiones y por cada delito de robo con violencia e intimidación la pena es de tres años y seis meses. Para A.M.R.M., conocida como 'La Viola', impuso las mismas penas pero en el caso del delito de lesiones la pena es de cuatro años y seis meses de prisión.

Por su parte, la sala absolvió a M.A.T.R, alias 'El Conejito' de los delitos de asesinato, lesiones y robo con violencia e intimidación, por lo que finalmente le condenaron a 2,9 años de cárcel por el delito de allanamiento de morada, seis años y nueve meses por el delito de detención ilegal, así como a 1,6 años por un delito contra la integridad moral.

De otro lado, los tres imputados fueron condenados al pago "de forma solidaria" 64.500 euros a los herederos morales de la víctima en concepto de daño moral y los dos principales acusados deben además abonar 1.158 euros por el dinero sustraído.

Los hechos

La sentencia apuntaba como hechos probados que los dos imputados J.J.P.D, y A.M.R.M., ocuparon el domicilio en el que vivía la víctima, M.G.D., de 47 años y enfermo de esquizofrenia, y utilizaron la vivienda para el consumo de sustancias estupefacientes tanto propio como de numerosos toxicómanos de la localidad, propusiéndose desde el principio "anular la voluntad de la víctima" y así "le propinaban patadas, puñetazos y golpes con un palo".

Además, explicaba que durante ese tiempo ambos le privaban de alimentación, bebidas y medicación, sometiéndole a burlas y profiriéndole vejaciones. En este contexto de violencia, "llegaron incluso a encerrarlo habitualmente en su dormitorio, asegurando la puerta para que no pudiera escapar". La situación continuó hasta que en fecha no concretada, pero comprendida entre los días 5 y 8 de mayo, los dos procesados tras golpear a la víctima lo llevaron a la fuerza a un cuarto trastero ubicado en la azotea, donde lo ataron de pies y manos y lo amordazaron y lo encerraron "causándole la muerte por asfixia y sofocación".

Así, los procesados, acaecida la muerte, abandonaron el domicilio, llevándose la tarjeta bancaria del fallecido que volvieron a usar posteriormente consiguiendo sustraer la suma de 560 euros. Asimismo, el procesado M.A.T.R. se trasladó a vivir al domicilio a finales de abril de 2008, manteniéndose allí hasta el día 29, tiempo en el que participó tanto en "los encierros de la víctima como en el trato vejatorio dado al mismo".

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