Condenan al Ayuntamiento a pagar 19.000? a una mujer que se rompió el codo tras tropezar en la acera

El titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia ha condenado al Ayuntamiento de Valencia a pagar 19.616,54 euros a una mujer que se rompió el codo tras caerse al introducir el pie en un hundimiento de la acera que no tenía baldosas, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia ha condenado al Ayuntamiento de Valencia a pagar 19.616,54 euros a una mujer que se rompió el codo tras caerse al introducir el pie en un hundimiento de la acera que no tenía baldosas, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La abogada Alejandra Domingo —del bufete Rocabert&Grau Abogados—, representante de la víctima, interpuso ante el juzgado un recurso contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación planteada al consistorio en noviembre de 2007 por este incidente. Pedía una indemnización de 152.979,32 euros para su cliente al alegar como secuelas incapacidad total.

El incidente tuvo lugar el 30 de junio de 2007, cuando la víctima sufrió una caída mientras caminaba por la acera de la Avenida Primado Reig de Valencia al introducir el pie en un hundimiento de la acera como consecuencia de la inexistencia de baldosas. La mujer padeció una fractura-luxación del codo y precisó para curarse 216 días —24 de ellos hospitalarios—. Le han quedado como secuelas una luxación del hombro, codo doloroso y abolición total de la movilidad del hombro.

La mujer sustenta su reclamación en el mal estado en el que se encontraba la acera por la que caminaba, y ello debido a la existencia de unas baldosas, lo que le hizo tropezar y caer al suelo. Así, su letrada entiende que existió un supuesto de responsabilidad municipal, ya que el ayuntamiento tiene la competencia para conservar las vías urbanas y mantener las aceras, de modo que permitan el tránsito de los peatones por las mismas.

Frente a esta reclamación, el abogado del ayuntamiento mostró su oposición, negó la responsabilidad patrimonial y aludió a la ausencia del nexo causal necesario para sustentar la reclamación, y ello por la falta de pruebas que "de modo concluyente" permitan atribuir la causa de la caída al ayuntamiento.

La entidad codemandada también se opuso a la reclamación formulada por la víctima y alegó inexistencia de culpa o negligencia por su parte en base al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de conservación y mantenimiento por parte de la entidad, ya que ésta "sólo está obligada a reparar las deficiencias que le sean comunicadas al ayuntamiento y que requerida para reparar la calle Primado Reig, número 24, el día 28 de abril de 2008, fue reparada el 2 de mayo.

Documental y testigos

Con todo, el juez decide condenar al ayuntamiento al pago de una indemnización a la víctima en base a varios criterios: en primer lugar, por la prueba documental, que incluye fotografías en las que se observa un tramo de la acera sin baldosas; el parte de urgencias; otro de hospitalización; un certificado de minusvalía y resolución de revisión del grado de minusvalía.

El magistrado entiende que esta documental y las declaraciones de varios testigos constituyen prueba "suficiente" y "bastante" para acreditar la relación de causalidad entre los daños personales sufridos por la mujer y el funcionamiento anormal de la corporación municipal. De hecho, insiste en que la acera no reunía los estándares de seguridad exigibles.

No obstante, afirma que —en base al informe técnico de infraestructura y al hecho de que la caída se produjo a plena luz del día— cualquier peatón con un deambular normal podría haber obviado dicho obstáculo, puesto que no se trataba de un desperfecto de gran entidad. Por ello, aprecia una concurrencia de culpas al estimar que la mujer no deambulaba de forma ordinaria por el lugar.

Por ello, indica que si bien esta participación de la víctima en el incidente no rompe la relación causal entre éste y el funcionamiento del servicio público, si que debe llevar a una modulación o compensación en la indemnización por los daños causados, que deben ser soportados por la mujer y la administración demandada proporcionalmente.

La letrada Alejandra Domingo ha presentado un recurso contra esta sentencia al entender que no es justo este último argumento del magistrado, que establece que la indemnización de la mujer sea realizada a medias —víctima y ayuntamiento—. También se muestra en contra de informe del perito del consistorio, que le identificó una incapacidad parcial, en lugar de total —tal y como reclamaba la abogada—.

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