Condenado por tocamientos a dos mujeres, a una de las cuales llegó a bajarle el pantalón y las bragas

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena impuesta a un hombre que abordó a dos mujeres cuando se dirigían al trabajo para realizarles tocamientos, llegando en el caso de una de ellas a bajarle el pantalón y las bragas.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena impuesta a un hombre que abordó a dos mujeres cuando se dirigían al trabajo para realizarles tocamientos, llegando en el caso de una de ellas a bajarle el pantalón y las bragas.

El tribunal desestima así el recurso presentado por el inculpado, A.O.I., contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander que le condenó al pago de una multa de 3.600 euros como autor de un delito de abuso sexual, y a indemnizar a una de las víctimas con 300 euros.

La Audiencia considera probado que el 8 de agosto del año pasado, sobre las ocho de la mañana, un hombre joven que vestía camiseta oscura, vaqueros y zapatillas deportivas de color blanco, abordó a dos mujeres que caminaban por la zona de Los Pinares de Noja en dirección a su trabajo en un establecimiento hotelero de esta localidad.

El imputado se acercó por la espalda de una de ellas, que caminaba ligeramente retrasada de su compañera, y con intención de satisfacer un deseo sexual, la asió de la cintura del pantalón del chandal, bajándoselo hasta los muslos, y también le bajó parcialmente las bragas.

Al gritar la víctima, su compañera se giró hacia el acusado, quien se abalanzó sobre ella comenzando a realizar tocamientos en sus partes íntimas por encima del pantalón.

Como la mujer estaba protegiendo su bolso, el imputado siguió con sus tocamientos por el pecho, hasta que ante la resistencia de la mujer, que gritaba y conminaba a su compañera a llamar a la policía, y la llegada fortuita de dos personas, se fue del lugar corriendo por un callejón.

Seguidamente se personó una patrulla de la Guardia Civil que, tras auxiliar a las víctimas, realizó con ellas un recorrido en vehículo por las proximidades, con el fin de localizar al agresor, que fue identificado por las agredidas en las inmediaciones del puesto de la Benemérita, y en concreto, en la calle Arenal, donde los agentes procedieron a identificarlo y le dejaron después en libertad ante la inexistencia de denuncia y el escueto relato realizado por las perjudicadas.

El acusado recurrió la condena, alegando contradicciones en el relato de las víctimas. Sin embargo, el tribunal de apelación considera que no existe duda alguna de que los hechos se produjeron tal y como relataron las denunciantes. Destaca además que no cabe imaginar motivo alguno que pudiera inducir a ambas mujeres a inventar el relato.

Al respecto considera significativo que el agente de la Guardia Civil que testificó por videoconferencia en el juicio dejara constancia del estado de nerviosismo de las dos mujeres, lo que a juicio del tribunal confirma la veracidad del suceso. También considera que no puede existir duda alguna sobre la autoría del hecho.

La Audiencia considera estos actos constitutivos de un delito de abuso sexual, y desestima el recurso del acusado contra la sentencia de instancia, que confirma en su totalidad, imponiendo al apelante las costas.

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