El Congreso aprueba definitivamente la Ley de Capitalidad para Madrid

Con la presencia del alcalde y del resto de partidos políticos del Ayuntamiento, el Congreso de los diputados ha aprobado la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid. La nueva legislación -a la que todavía le queda un último paso en el Senado- tiene como objetivo reconocer las especificidades de la ciudad como capital del Estado.
Trinidad Jiménez, Gallardón y Sabanés, en el Congreso (foto: Ayuntamiento de Madrid).
Trinidad Jiménez, Gallardón y Sabanés, en el Congreso (foto: Ayuntamiento de Madrid).
Ayuntamiento de Madrid
Trinidad Jiménez, Gallardón y Sabanés, en el Congreso (foto: Ayuntamiento de Madrid).
"La ley va a dotarnos de un régimen jurídico que nos va a permitir incrementar de una forma notoria nuestra capacidad de dar respuesta a lo que los ciudadanos piden de su Ayuntamiento", ha explicado Gallardón ante los diputados, a quienes ha agradecido la aprobación de la normativa.

El proyecto de Ley aprobado hoy está dividido en cuatro títulos que, en contra de la idea original del Ayuntamiento de Madrid, no incluirá un régimen de financiación específico, que se abordará cuando se reforme la Ley de Haciendas Locales.

¿Qué gana Madrid con la ley de Capitalidad?

Mayor autonomía y capacidad de actuación para determinados ámbitos, como la seguridad ciudadana, las infraestructuras del Estado en la ciudad o la seguridad vial.Más agilidad en algunas gestiones, como la aprobación de ordenanzas y de los presupuestos municipales, o a la hora de imponer sanciones especiales.

Mejor coordinación con la administración estatal.

¿Qué recoge textualmente la ley?

Título I. Regula el régimen de capitalidad desde el punto de vista de la seguridad ciudadana relacionada con acontecimientos nacionales o internacionales que se celebren en Madrid y también afecta a la coordinación y celebración de actos oficiales de carácter estatal.

Este apartado contempla la protección de personas y bienes en el ejercicio del derecho de reunión y manifestación de carácter estatal, establece el régimen protocolario de la Villa de Madrid y de sus representantes políticos.

Además, crea la Comisión Interadministrativa de Capitalidad, configurada como un órgano de cooperación en el que participarán la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento, cuyo Reglamento deberá ser aprobado por unanimidad de sus miembros en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

Titulo II. Trata sobre el Gobierno y Administración Municipal y en él se regula el Pleno, el alcalde y la Junta de Gobierno, determinando las atribuciones de cada uno de estos órganos, en línea con lo previsto en la Ley de Bases del Régimen Local.

Título III. Refleja las competencias del Ayuntamiento de Madrid, clasificándolas en propias o atribuidas por otras Administraciones en régimen de delegación o de encomienda de gestión.

Se amplían las competencias municipales en determinados ámbitos de elevada incidencia ciudadana: seguridad pública, participación en las infraestructuras de la Administración General del Estado y seguridad vial.

Además, establece las competencias del Ayuntamiento, clasificadas en propias o atribuidas por otras administraciones por delegación o encomienda de gestión.

Título IV. Introduce determinadas especialidades aplicables al Ayuntamiento de Madrid en materia de régimen jurídico y procedimiento.

Entre ellas, la agilización del procedimiento de aprobación de ordenanzas y de los presupuestos municipales, la posibilidad de que las notificaciones se efectúen por personal auxiliar municipal o la posibilidad de imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa de los actos del alcalde y de la Junta de gobierno, siempre que se cumplan los requisitos legales.

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