TSJA desestima el recurso de CSIF contra el acuerdo del Gobierno andaluz que aprobó el decreto-ley de reordenación

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga ha acordado desestimar el recurso planteado por el sindicato CSIF contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de 27 de julio de 2010 por el que se aprobó el decreto-ley de reordenación del sector público 5/2010 por el que se reordenan todas las empresas públicas de la administración autonómica.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga ha acordado desestimar el recurso planteado por el sindicato CSIF contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de 27 de julio de 2010 por el que se aprobó el decreto-ley de reordenación del sector público 5/2010 por el que se reordenan todas las empresas públicas de la administración autonómica.

El recurso contencioso administrativo planteado por CSIF solicitaba la anulación de dicho acuerdo del Consejo de Gobierno, "que afecta de forma directa y sustancial a las condiciones de trabajo de los empleados públicos, sean laborales o funcionarios", por haber sido aprobado "sin negociación previa con los representantes de los trabajadores", por lo que consideraba que lesionaba los "derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, acceso a los cargos y funciones públicas —igualdad, mérito y capacidad— y libertad sindical íntimamente ligado al de negociación colectiva de los empleados públicos".

En una sentencia dictada el pasado 16 de septiembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal desestima el recurso sindical por considerar que de la lectura de dicho acuerdo del Consejo de Gobierno "no se desprende vulneración alguna del derecho a la negociación colectiva laboral ni efecto personal discriminatorio contrario al derecho a la igualdad ni al de acceso a la función pública", toda vez que fue dictado "en el marco de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 27 de la Ley Andaluza 6/06 en materia de política económica".

Según la resolución del TSJA, las "vulneraciones constitucionales" que denuncia CSIF "vienen referidas más bien al desarrollo futuro de las medidas, generalizando que las mismas afectan de forma directa y sustancial a las condiciones de trabajo de los empleados públicos, ya sean laborales o funcionarios, pero no concretándolo en el acuerdo" del Consejo de Gobierno impugnado.

Pendiente del desarrollo normativo

En este sentido, la sentencia señala que dicho acuerdo del Ejecutivo autonómico "no regula las condiciones de trabajo del sector público andaluz, sino que sienta las bases para su necesaria reordenación", de forma que estima que "la posible omisión de la intervención sindical en el proceso, como parte de la línea de actuación de la administración autonómica, habrá de ser enjuiciada en cada uno de los instrumentos normativos de desarrollo en la materia pero no en el acuerdo en cuestión, dado su exclusivo carácter instrumental".

El sindicato CSIF solicitó inicialmente ante el TSJA la suspensión cautelar del acuerdo del Consejo de Gobierno alegando que su ejecución produciría "perjuicios de irreparable recuperación", petición que fue desestimada por el alto tribunal antes de resolver el fondo del recurso planteado por la central sindical.

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