Juzgado aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal de Delphi

El Juzgado de lo Mercantil número uno de Cádiz ha acordado aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal de Delphi Automotive Systems España, S.L., según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

El Juzgado de lo Mercantil número uno de Cádiz ha acordado aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal de Delphi Automotive Systems España, S.L., según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

Dicho plan incluye la contestación de la administración concursal a las observaciones y preguntas formuladas por las entidades Sidenor Industrial, S.L. y Forjanor S.L., Continental Automotive Systems France SAS, Puerto Real Cogeneración S.A. (Precosa) y Fludmecanica Sur S.L.

En los fundamentos de derecho, el auto destaca que el plan de liquidación presentado por la Administración concursal propone, en síntesis, la adjudicación o venta directa de los inmuebles, previa fase de recepción de ofertas, y su arrendamiento como alternativa; el intento de cobro de las cuentas pendientes; la compensación parcial, en su caso, de créditos públicos por IVA frente a la Hacienda Pública; la solicitud de devolución de los créditos correspondientes a retenciones y pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades y del crédito por devolución del IBI al Ayuntamiento de Puerto Real, salvo que proceda la compensación; así como la recuperación de fianzas y el percibo del saldo de activos financieros.

Defensa de la posibilidad de arrendamiento

Según el referido documento, las entidades Sidenor Industrial S.L. y Forjanor S.L. hicieron constar para modificación del plan de liquidación propuesto que todos los créditos contra la masa han sido abonados excepto el de Sidenor, por importe de 60.271 euros, retenido por discrepancias con el acreedor vinculado Forjanor.

Estos acreedores reclaman, sin éxito, una reducción de los plazos fijados en las tres fases propuestas por la administración concursal para la realización del plan —prospección del mercado y recepción de ofertas no vinculantes, recepción de ofertas vinculantes y venta directa y, por último, arrendamiento como alternativa—.

Asimismo, se oponen al arrendamiento como fórmula alternativa. La administración concursal, aún reconociendo el "carácter atípico" de su propuesta, la mantiene por "la singularidad del activo, el interés de las administraciones públicas para dar solución a la cuestión sociolaboral, el interés suscrito durante el proceso por esta fórmula, el hecho de que este procedimiento podría facilitar la transmisión del bien a un potencial inversor financiero interesado".

En este sentido, la administración concursal considera mantener la inclusión de la fórmula de arrendamiento, que figura como "subsidiaria de la enajenación", sólo en el caso de que no hubiera oferta de compra, al resultar "beneficioso" para el concurso por permitir obtener ingresos en caso de que la venta se retrase por falta de ofertas, e incluso como mecanismo que permita una compra por el arrendatario en el plazo que se fije. En este sentido, subraya el "interés mostrado por dicha alternativa por la Administración pública autonómica".

Estos acreedores también cuestionan la naturaleza y carácter de la aportación de 120 millones realizada por la sociedad matriz del grupo para el pago de las indemnizaciones por extinción de contratos de los trabajadores, pactadas en el acuerdo del 4 de julio de 2007 y aprobadas por auto de este mismo juzgado.

Destaca también las observaciones de Precosa en relación a la manifestación de la administración concursal sobre la argumentación de la matriz para no aportar los diez millones de euros a que se comprometió, precisando un análisis jurídico a la administración concursal en este sentido.

A este respecto, la administración señala que los argumentos esgrimidos por la matriz "no son irrazonables ni infundados", concluyendo que "la no aportación de fondos inicialmente prometidos por importe de diez millones de euros ha sido sustancialmente mitigada por la subordinación de los 120 millones de euros que estaban calificados como créditos contra la masa, la aportación de 100.000 euros en compensación de cuentas a cobrar sujetas a quita en la quiebra del grupo, la subordinación de 682.000 euros de créditos contra la masa de entidades especialmente relacionadas con el deudor, la adquisición de derechos de acreedores ordinarios para su subordinación por importe de 5,3 millones de euros".

Fluidmecanica Sur alega, por su parte, que tiene créditos contra la masa pendientes de pago, manifestando la administración concursal que no tiene constancia de ello y estimando que debe tratarse de un error.

El juzgado concluye que el plan de liquidación presentado por la administración concursal "debe ser aprobado", una vez introducidas las modificaciones pertinentes en contestación a las observaciones y preguntas formuladas. Contra dicha resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días hábiles.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento