Ana trabajó para la empresa Palun, S. L., desde el año 1974, con la categoría profesional de encargada de lavandería. La otra demandante, Patricia, trabajó para la misma empresa también desde el año 1974, con la categoría de gobernanta.
El 26 de mayo de 2003 se les entregó una carta de despido objetivo a ambas trabajadoras que tendría efectos desde el 30 de mayo.
Para que pueda efectuarse un despido objetivo, con indemnización de 20 días por año (para el improcedente son 45), debe alegarse que el mismo se debe a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y entregar al empleado las cantidades correspondientes a los citados 20 días. La empresa hizo constar las pérdidas crecientes sufridas en los últimos años, hasta llegar a los 90.000 euros en 2002.
Las partes
La empresa
En el caso de Ana, la empresa alegó que «la maquinaria para lavar y planchar tiene más de 20 años, es obsoleta e imposible de reemplazar al no tener garantía de continuar con el negocio».
En el caso de Patricia, la empresa refería, entre otros motivos, que «del edificio Palun, con 150 habitaciones, 80 han sido compradas, por lo que la empresa sólo explota ya 60. En ese contexto, la estructura laboral no hace necesarios los servicios de una gobernanta, que cuesta el doble que una limpiadora».
Los trabajadores
En el acto de conciliación previo, la empresa ofreció las cantidades correspondientes a la indemnización, manifestando que en caso de no ser aceptadas, las consignaría en la cuenta del juzgado. Así lo hizo dos días después.
Las trabajadoras declararon que la empresa no cumplió los requisitos formales que marca la ley, al no entregar la indemnización junto con la carta de despido.
La sentencia
El Tribunal Supremo determinó que el requisito de simultaneidad entre la comunicación del despido y la puesta a disposición de la indemnización exige entregar ambas cosas a la vez. Si esto no es así, no puede eludirse la declaración de nulidad del despido objetivo acordado.
Así pues, la comunicación del despido de las dos empleadas no fue correcta, y, por tanto, la empresa fue condenada a readmitir a estas dos personas en su puesto de trabajo.
Asociación Nacional de Abogados Laboralistas. www.elaboralista.com. Tel.: 902 101 984
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