La Fiscalía estima que los excesos de velocidad deben medirse a partir de 120 km/h, aunque el límite fuera de 110 km/h

La memoria anual de 2010 la Fiscalía General del Estado, presentada este lunes coincidiendo con la apertura del año judicial, recoge una referencia concreta a la reducción del límite de velocidad en autopistas y autovías establecida este mismo año y determina que los excesos de velocidad en autopistas y autovías deben medirse a partir de 120 km/h, aunque, como ha ocurrido entre marzo y julio, temporalmente el límite en estas vías fuera de 110 km/h.
Señales de velocidad de tráfico a 110 km/h
Señales de velocidad de tráfico a 110 km/h
EUROPA PRESS
Señales de velocidad de tráfico a 110 km/h

La memoria anual de 2010 la Fiscalía General del Estado, presentada este lunes coincidiendo con la apertura del año judicial, recoge una referencia concreta a la reducción del límite de velocidad en autopistas y autovías establecida este mismo año y determina que los excesos de velocidad en autopistas y autovías deben medirse a partir de 120 km/h, aunque, como ha ocurrido entre marzo y julio, temporalmente el límite en estas vías fuera de 110 km/h.

La limitación a 110 km/h despertó las dudas de algunas asociaciones de automovilistas que advirtieron en su momento de que al cambiar la velocidad máxima podría tener consecuencias en los procedimientos penales, ya que el Código Penal fija penas de tres a seis meses de cárcel para los conductores que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en los núcleos urbanos y en 80 km/h en vías interurbanas.

Teniendo en cuenta que la velocidad máxima permitida se rebajó entre marzo y julio, con el objetivo de reducir el consumo de gasolina, algunas asociaciones interpretaron que el límite para considerar un exceso de velocidad delito podría bajarse de los 201 km/h que estaba vigente hasta ese momento a los 191 km/h.

La Fiscalía reconoce que "la cuestión no es pacífica y hay sólidos argumentos en contra", pero se inclina "por la tesis de que el cómputo de exceso de velocidad en autopistas y autovías ha de hacerse sobre la velocidad de 120 km/h, aun cuando paradójicamente esta velocidad máxima no esté vigente".

En este sentido, la memoria recoge un estudio del fiscal delegado de Murcia sobre el tema en el que se resalta "la contradicción que supondría que el nuevo límite no computase para la sanción administrativas", ya que el Gobierno decretó que las multas por exceso de velocidad solo se computaría a partir de los 120 km/h, "y sí para la sanción penal".

No obstante, en la memoria se matiza que si en un futuro hay un nuevo decreto para reducir la velocidad máxima y en él hubiera "menciones, principales o colaterales o indirectas a la seguridad vial" podría partirse de los 110 km/h para computar los excesos de la velocidad, ya que se estaría asumiendo que la reducción del límite está relacionado con la seguridad vial, en lugar de con el ahorro energético.

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