Fiscalía recurre la sentencia que condenó a una mujer por denunciar en falso a su exmarido

La Fiscalía de Granada ha presentado un recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Granada que condenó a un año y medio de prisión y multa de 6.480 euros a una mujer acusada de denunciar falsamente por malos tratos a su exmarido y que presentó como "falsos testigos" a sus padres, que además han sido castigados a otros seis meses de cárcel por un delito de falso testimonio.

La Fiscalía de Granada ha presentado un recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Granada que condenó a un año y medio de prisión y multa de 6.480 euros a una mujer acusada de denunciar falsamente por malos tratos a su exmarido y que presentó como "falsos testigos" a sus padres, que además han sido castigados a otros seis meses de cárcel por un delito de falso testimonio.

Entiende el Ministerio Público que los procesados deben ser absueltos y que el fallo es "ambiguo", vulnera el principio de tutela judicial efectiva y el de presunción de inocencia, y que además "se limita a expresar reflexiones genéricas, estereotipadas y totalmente desconectadas del caso que se enjuicia", según consta en el recurso de apelación interpuesto, al que ha tenido acceso Europa Press.

De hecho, en la sentencia ahora recurrida el magistrado Manuel Piñar Díaz considera "rechazable" el "posicionamiento ideológico" al que, dice, "se ha apuntado" la Fiscalía General del Estado, que está "impidiendo" la "adecuada persecución de algunas falsas denuncias por falsas maltratadas".

"Con ese excesivo celo ideológico de proteger a la mujer, está llevando a quitar la dignidad a determinados varones que son denunciados y sometidos a tediosos y rigurosos procedimientos que con frecuencia comprenden detención y escarnio público, lo que no hace sino alimentar la violencia, dar un paso atrás en la igualdad ante la ley y en última instancia en el Estado de Derecho", señalaba el juez, que además hacía una comparación con los fiscales "al servicio de Hitler o Stalin".

Para la fiscal Matilde Gutiérrez Morancho, la sentencia dictada por Piñar, que consideró que las dos denuncias que presentó la mujer acusando de insultos y amenazas a su exmarido se interpusieron por "represalias" y "amenazas", se limita, pese a su extensión, "a realizar unas valoraciones confusas" de las manifestaciones prestadas por los tres acusados en el proceso, cuya condena ve "casi enigmática".

En ese sentido, advierte de que el juez no hace referencia a los elementos fácticos que deben llevar a una condena por denuncia falsa, sino simplemente a una serie de "datos sugestivos de contradicciones" de los testimonios de los procesados, y tampoco es minucioso, señala el Ministerio Público, el apartado de hechos probados de la sentencia condenatoria.

Asimismo, la fiscal alega que la sentencia vulnera el principio de presunción de inocencia de los imputados, cuya actuación "en modo alguno" contiene los elementos de denuncia falsa. En opinión jurídica del Ministerio Público, el magistrado "no entra a valorar en ningún punto la declaración de la supuesta víctima" —el exmarido— ni la "verosimilitud o credibilidad" de su versión de los hechos. Por ello, la prueba "no puede considerarse bastante para afirmar que la versión de los acusados era falsa y, consiguientemente, que la mujer denunciase y actuase falsamente".

"Los tribunales deben hacer explícitos en la resolución los elementos de convicción que sustentan la declaración de los hechos probados que es lo que permite examinar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante. Es evidente que la decisión judicial debe ser acorde a los conocimientos científicos, reglas de la lógica y máximas de experiencia y que todo apartamiento injustificado de ellas constituye una infracción de la prohibición de arbitrariedad apartándose de la esencia misma de la función de juzgar", señala la fiscal para criticar las reflexiones "genéricas, estereotipadas y totalmente desconectadas" que hace Piñar.

Por todo lo anterior, la Fiscalía solicita a la Audiencia Provincial de Granada que revoque la sentencia dictada y que, en su lugar, se dice otra por la que se absuelva a los tres acusados de los delitos de los que han sido condenados.

El fallo recurrido

En la sentencia, contra la que cabía recurso ante la Audiencia Provincial de Granada, se considera probado que las dos denuncias presentadas por la mujer ahora condenada en el año 2007, en las que acusaba de insultos y amenazas a su exmarido, se interpusieron por "represalias" y por "venganza" sin que sucediera "ninguno de los episodios referidos". De hecho, señala el magistrado, denunció a su exmarido "usando en su favor todo el sistema legal de protección a las víctimas de la violencia doméstica" para ponerlo en contra del que había sido su esposo "con el fin de causarle daño".

La mujer llevó al juicio contra su exmarido —que finalmente fue absuelto— a sus propios padres, que declararon haber oído las amenazas y los insultos que éste supuestamente profirió contra la ahora condenada. Entiende el juez que los padres de esta posible falsa maltratada no ofrecieron argumentos "creíbles" y que todas sus manifestaciones despidieron "tufo a zafia falsedad", con lo que también han sido ahora condenados por "falso testimonio" a seis meses de prisión y multa de 540 euros.

A raíz de las denuncias la víctima fue acusada por delito de amenazas con petición de pena de 11 meses de prisión y se adoptó contra él la medida de seguridad de no poder acercarse ni comunicarse con la madre de su hija, con el consecuente trastorno que le suponía tener que depender de terceras personas que le ayudaran a la recogida y devolución de la menor, la imposibilidad de asistir a las reuniones del colegio y de no poder hablar con la niña por teléfono durante los casi 3 años que ha durado el proceso.

Por todo, tras ser absuelto, el hombre se decidió a denunciar a su exmujer, condenada por un delito de falsa denuncia y de otro de presentación de testigos falsos, por el que deberá abonarle, de manera conjunta y solidaria con sus padres, un total de 8.000 euros en concepto de indemnización.

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