Un juez ordena la admisión de un alumno en un colegio concertado del que había sido excluido

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Sevilla ha estimado el recurso promovido por los padres de un niño excluido de la relación de alumnos admitidos en el curso escolar 2008/2009 del centro concertado Santo Ángel de la Guarda, en la capital andaluza, y ha ordenado la admisión del menor en este centro educativo merced a la puntuación inicialmente esgrimida en concepto de domicilio familiar.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Sevilla ha estimado el recurso promovido por los padres de un niño excluido de la relación de alumnos admitidos en el curso escolar 2008/2009 del centro concertado Santo Ángel de la Guarda, en la capital andaluza, y ha ordenado la admisión del menor en este centro educativo merced a la puntuación inicialmente esgrimida en concepto de domicilio familiar.

La sentencia, fechada el 29 de junio del año en curso y recogida por Europa Press, desgrana que el pasado 30 de julio de 2008, la Delegación provincial de la Consejería de Educación en Sevilla, dirigida por José Jaime Mougán, estimaba parcialmente una reclamación promovida por un colectivo de padres de alumnos contra la relación de alumnos admitidos y no admitidos en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil del colegio concertado Santo Ángel de la Guarda. Este colectivo de padres de alumnos instaba al citado centro educativo a retrotraer el proceso de admisión impugnado con una "nueva baremación" de los aspirantes afectados.

Puntuación retirada

Los padres de uno de los alumnos que aspiraba a acceder al primer curso de Educación Infantil y que, a cuenta de esta resolución, sufrió la "retirada de puntuación por domicilio familiar", formalizaron en cambio el 23 de septiembre de 2008 un recurso de reposición contra dicha resolución de la Delegación provincial de la Consejería de Educación. El departamento de Mougán, no obstante, desestimó mediante silencio administrativo este recurso dando lugar a la posterior elevación del conflicto a la vía Contencioso Administrativa.

La familia de este menor, de la mano del abogado Francisco Calle, alegaba en su recurso contencioso administrativo que la solicitud de admisión para el curso escolar 2008/2009 en el primer curso de Educación Infantil del centro concertado en cuestión cumplía los requisitos necesarios. Argumentaba así la familia el papel de una hermana del menor que cursaba estudios de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en dicho centro, así como "haber residido siempre en el distrito Este, zona de influencia" del colegio Santo Ángel de la Guarda.

Acreditación del domicilio familiar

Tras examinar las diferentes diligencias, el juzgado ha considerado "acreditado" que a la fecha de solicitud de admisión, el domicilio familiar radicaba en la calle Guerrita, el mismo domicilio esgrimido a la hora de promover el acceso de la hermana del menor en cuestión al colegio concertado Santo Ángel de la Guarda. Aunque un acta de comprobación domiciliaria elaborada por la Policía daba por "deshabitada" la vivienda aludida por esta familia en la calle Guerrita a la ahora de solicitar el acceso del menor a este colegio concertado, el juzgado estima que dicha inspección fue practicada el 18 de julio de 2008, mientras la familia había habitado este piso hasta el 30 de junio de ese mismo año, cuando había formalizado ya la petición de acceso del menor a este colegio.

Dado el caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco, mediante una sentencia que no es firme, declara el derecho del menor a gozar en el procedimiento de admisión de la "puntuación correspondiente por domicilio familiar" y ordena su admisión en este centro concertado.

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