Condenados a 27 años cuatro hombres acusados de violar a una mujer que ejercía la prostitución

El Tribunal Supremo ha condenado a 27 años de cárcel a cuatro hombres a los que se acusó de agresión sexual después de que violaran de forma consecutiva a una mujer que, aunque ejercía la prostitución en el momento de los hechos, no consintió ni contrató con los acusados los actos contra su libertad de los que fue objeto, según ha reconocido el tribunal.

El Tribunal Supremo ha condenado a 27 años de cárcel a cuatro hombres a los que se acusó de agresión sexual después de que violaran de forma consecutiva a una mujer que, aunque ejercía la prostitución en el momento de los hechos, no consintió ni contrató con los acusados los actos contra su libertad de los que fue objeto, según ha reconocido el tribunal.

El texto del Alto Tribunal, consultado por Europa Press, ratifica la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería al desestimar el recurso de casación interpuesto por tres de los acusados, quienes entre otros asuntos, señalaban que se habían producido errores a la hora de valorar las pruebas, extremo que se rechazó.

Según los hechos probados, la víctima se encontró con uno de los acusados en la localidad de Puente del Río, Adra (Almería), quien le propuso que le acompañara a su domicilio con la excusa de regalarle unas hortalizas, a lo que ella aceptó. Así, una vez llegados a la puerta de la vivienda, el hombre cogió a su víctima del pelo con violencia y la obligó a entrar en la misma con el fin de atentar contra su libertad sexual.

Una vez dentro, la condujo hasta el dormitorio donde la desnudó de cintura para abajo y abusó de ella. Al terminar, llamó a su compañero de piso que se encontraba en otra estancia de la vivienda, el cual entró en la habitación y abusó también de la mujer. Cuando terminaron, llamaron por teléfono a dos conocidos más quienes se presentaron en la casa, se desnudaron y agredieron sexualmente a la víctima, quien trató de oponer resistencia.

Con esto, el primero de los acusados, el que condujo a la mujer hasta la casa, volvió a abusar de ella. A consecuencia de todo esto, la víctima sufrió hematomas en cara interna de ambos brazos, equimosis en varias partes del cuerpo, principio de enfermedades de transmisión sexual y principio de embarazo, con diez días impeditivos para su ocupaciones habituales. Por todo ello, la sentencia obliga además a pagar una indeminización de 9.300 euros y a todos los culpables a mantenerse a 500 metros de distancia de la mujer durante diez años.

En sus fundamentos, el Supremo respalda la pena de nueve años para el hombre que llevó hasta la vivienda a la víctima, puesto que considera que llegó a abusar de la mujer en dos ocasiones —una al principio y otra al final— a diferencia del resto de agresores. Así, descarta los dos abusos como un único delito de agresión sexual en una única unidad natural de acción ya que, si bien no se precisó el espacio temporal entre ambos episodios, si observa un "dolo renovado" en el comportamiento delictivo al iniciar su segunda acción.

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