El Supremo confirma la prescripción de los delitos imputados a 'Pepe el del Popular' por el desfalco

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Cantabria por la que se declaran prescritos los delitos imputados a José Pérez Díaz, más conocido como 'Pepe el del Popular', por el presunto desfalco de entre 4.600 y 6.000 millones de las antiguas pesetas cometido en 1991 en la entidad financiera que dirigía en Santander (la sucursal número 1).

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Cantabria por la que se declaran prescritos los delitos imputados a José Pérez Díaz, más conocido como 'Pepe el del Popular', por el presunto desfalco de entre 4.600 y 6.000 millones de las antiguas pesetas cometido en 1991 en la entidad financiera que dirigía en Santander (la sucursal número 1).

El Supremo ha desestimado así el recurso de casación interpuesto por el Banco Popular contra el fallo de la Audiencia que acordaba el sobreseimiento de la causa abierta por supuestos delitos de falsedad continuada en documento mercantil, apropiación indebida continuada y estafa continuada.

José Pérez Díaz huyó de España en 1991 tras el presunto desfalco y, después de 18 años fugado de la Justicia española, fue detenido en marzo de 2009 en México D.F., lo que reabrió el proceso judicial.

Sin embargo, la Audiencia de Cantabria declaró prescritos los delitos que se le imputaban, extremo que ha ratificado ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Además, previamente, el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander ya había dictaminado que los posibles delitos cometidos por 'Pepe el del Popular' estaban prescritos.

Pese a ello, el Banco Popular y la Unión de Consumidores presentaron sendos recursos, mientras que la defensa de José Pérez Díaz y la Fiscalía pedían que se ratificara la decisión del Juzgado, como hizo primero la Audiencia de Cantabria y ahora el Supremo.

Las discrepancias entre la postura de las acusaciones particulares y la de la defensa y la Fiscalía giraban en torno al plazo de prescripción de los supuestos delitos. Así, Según los primeros este periodo era de quince años y, de acuerdo con los segundos, de diez.

Pero, al margen de estos pareceres, la Audiencia planteó una nueva cuestión que no había contemplado ninguna de las partes, que era la de fijar la fecha en la que empezaba a contar el plazo de prescripción.

Esa fecha debe ser la de la declaración de rebeldía, de la que hay dos: una en 1992 y otra en 1997, ya que en este último año se dictó auto de apertura de juicio oral contra otros imputados en la causa.

Según la Audiencia, cuando las distintas partes defienden los plazos de prescripción del delito lo hacen contando como fecha de partida el auto de abril de 1997, de ahí que la suma de diez o quince años podría ser determinante a la hora de decidir si los mismos habían prescrito o no.

Pero la Audiencia aclaró a este respecto que la fecha que se tenía que tener en cuenta era la del 14 de septiembre de 1992, ya que a su entender la declaración de rebeldía de 1997 fue "redundante, innecesaria e improcedente". Así, la responsabilidad criminal estaría prescrita de todas formas, puesto que cuando el acusado fue detenido en México habían transcurrido ya más de 16 años desde la declaración de rebeldía.

Por su parte, el Tribunal Supremo ratifica el razonamiento y la sentencia de la Audiencia y concluye que el Código Penal de 1973 —el que se ha aplicado a 'Pepe el del Popular'— está bien aplicado aunque, como admite en su fallo, "no cabe duda" de que le es "más favorable" que el reformado en 1995.

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