El juzgado descarta que se cometieran negligencias en el incendio de Tetuán

El Juzgado de Instrucción número 2 de Santander ha descartado que los profesionales que intervinieron en el incendio de Tetuán cometieran negligencias o imprudencias en su actuación en el fuego que se produjo en octubre de 2008, de los edificios número 41, 43 y 45 de la calle Tetuán.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Santander ha descartado que los profesionales que intervinieron en el incendio de Tetuán cometieran negligencias o imprudencias en su actuación en el fuego que se produjo en octubre de 2008, de los edificios número 41, 43 y 45 de la calle Tetuán.

El incendio sucedió en la madrugada del 8 de octubre en los citados inmuebles. Pero previamente, de día, se produjo una explosión de gas que afectó al número 41, y que provocó el desalojo y que se acordonara ese edificio y los colindantes.

Ahora, este juzgado acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias previas que se abrieron en ese momento, al considerar que no se produjo algún delito en el transcurso de las actuaciones.

Y defiende la labor de los profesionales que intervinieron en la explosión, negando negligencias en su acción que hubieran provocado el posterior fuego.

Se remite para ello al informe de la Policía Científica, en el que se atribuyó a una llama (de un encendedor, o la chispa de un interruptor eléctrico u otro electrodoméstico) el factor detonante de la explosión, en el 4º Izquierda del número 41.

Para provocar la explosión, esa llama debe mezclarse con una bolsa de gas. En este caso, la bolsa fue provocada en la tubería que proporcionaba gas al calentador de agua corriente, y que había sido retirado por la mañana, tras acudir el fontanero a reparar una fuga.

El fontanero dijo que cerró la llave de paso del gas, pero la Policía se la encontró abierta. Pero se rechaza que fuera el fontanero quien lo dejara abierta, y se ofrece como alternativa que alguno de los tres hermanos que vivieran en el piso.

Tampoco hay certeza sobre esto, ya que dos han negado este extremo y la tercera fallecería poco después del siniestro. Ninguna prueba practicada ha podido confirmar este extremo.

En cuanto al origen del incendio, que se produjo cuando los restos del primer accidente habían sido desescombrados, se localizó en este mismo edificio, pero no se pudo determinar la causa exacta.

Se vio posible, pero sin poder comprobarse, que lo provocara un fuego "residual" de la explosión, que hubiera quedado "oculto" en la estructura.

Y aunque para el juez esto "sugiere", aunque sin carácter "absoluto", una "defectuosa extinción del incendio", se rechaza que los bomberos actuaran negligentemente.

Esto lo explica el Juzgado en que, en realidad, el fuego provocado por la deflagración de la mañana, fue "mínimo", de apenas dos minutos de duración y en uno de los colchones de la habitación que, además, fue arrojado al patio para evitar, precisamente, que las llamas se reactivaran.

Además, se incide en que lo suministros de agua y luz fueron cerrados "inmediatamente", permaneciendo así todo el día. Y mientras duraron los trabajos posteriores de desescombro, sin que los operarios vieran "indicio alguno" de la "posibilidad" de su reactivación o de que quedara algún foco "latente".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento