TS confirma la indemnización a la familia de un albañil que murió al caer de una obra en una vivienda particular

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización concedida a la esposa y a las dos hijas de un albañil que falleció a los 59 años al caerse cuando trabajaba en una obra de una vivienda particular en mayo de 1999.
Fachada del Tribunal Supremo
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EUROPA PRESS
Fachada del Tribunal Supremo

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización concedida a la esposa y a las dos hijas de un albañil que falleció a los 59 años al caerse cuando trabajaba en una obra de una vivienda particular en mayo de 1999.

El alto tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por la familia del albañil que reclamaba una indemnización superior a los 326.632 euros por parte del propietario de la vivienda al considerar que la acordada por el tribunal de instancia era "insuficiente".

En un principio, la familia emprendió un proceso penal en el que fue condenado el dueño de la obra por un delito de homicidio imprudente y una falta contra el orden público y se fijó una responsabilidad civil por valor de 31 millones de pesetas. Sin embargo, el Supremo anuló la condena y absolvió al propietario de la vivienda.

Tras ello, la Audiencia Provincial de Jaén confirmó la sentencia dictada por un Juzgado de Villacarrillo por la que se fijó una indemnización superior a los 125.000 euros para la esposa y la hija del fallecido.

La familia impugnó esta cuantía al considerarla inferior a la reconocida inicialmente en el proceso penal y respecto a la suma que solicitó en su demanda, fundamentada en que la aplicación orientativa del baremo utilizado en la Ley de Tráfico para calcular las indemnizaciones conculcaba su derecho a ser íntegramente indemnizada. Alegó también que la indemnización en vía civil era muy inferior a la acordada en su día en el orden penal.

No puede revisar la cuantía

Sin embargo, el Supremo recuerda ahora que la cuantía de la indemnización sólo puede ser revisada en casación por "error notorio o arbitrariedad" cuando existe "una notoria desproporción o se comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la fijación de la cuantía". En este caso concreto, precisa que no concurren los requisitos exigibles para que pueda revisar esta cantidad.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, el magistrado Xiol Ríos, recuerda que la condena penal fue anulada y, en consecuencia, sólo la sentencia absolutoria tenía "fuerza vinculante" para el juez civil.

"El principio de igualdad y no discriminación en la aplicación de la Ley sólo puede entenderse vulnerado cuando un mismo órgano judicial se aparta, de forma inmotivada, de la interpretación de la ley seguida en casos esencialmente iguales", añade la resolución.

Por todo ello, la Sala considera acertada la decisión de la Audiencia de Jaén y hace hincapié en que la primera sentencia dictada en el orden penal no podía condicionar "en modo alguno" la decisión del juez de lo Civil.

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