El Gobierno expresa "su satisfacción" por el auto que levanta la suspensión del artículo de la Ley de Policías Locales

El portavoz del Gobierno de La Rioja, Emilio del Río, ha expresado en nombre del Gobierno regional "su satisfacción" por el auto del Tribunal Constitucional que levanta la suspensión del artículo 5.1 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, solicitada por el presidente del Gobierno central en el recurso de inconstitucionalidad presentado contra dicho precepto.

El portavoz del Gobierno de La Rioja, Emilio del Río, ha expresado en nombre del Gobierno regional "su satisfacción" por el auto del Tribunal Constitucional que levanta la suspensión del artículo 5.1 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, solicitada por el presidente del Gobierno central en el recurso de inconstitucionalidad presentado contra dicho precepto.

Este artículo -ha explicado el consejero- "regula la asociación de municipios para la prestación de servicios de Policía Local, que pueden ser autorizados por la Consejería de Presidencia y Justicia, por lo que el Ejecutivo riojano "lamenta" que, mediante el recurso de inconstitucionalidad presentado, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero "pretende obstaculizar la implantación de nuevos y necesarios servicios de Policía Local en La Rioja".

Por ello, en cuanto a la suspensión de este artículo, el Tribunal Constitucional estima la tesis planteada por el Gobierno de La Rioja y reconoce que la Ley se ha dictado en el ejercicio de sus competencias autonómicas.

Asimismo, el Tribunal recoge en su resolución la "imposibilidad" de ponderar los posibles intereses generales y particulares que pudieran estar afectados ni los perjuicios de imposible o difícil reparación que puedan derivarse del mantenimiento o suspensión de la norma.

En este sentido, concluye en su auto que los perjuicios alegados por el Gobierno de España "no aparecen acreditados" y añade que "no cabe apreciar que el alzamiento de la suspensión pueda causar daños irreversibles o de difícil reparación".

En concreto, respecto a la alegación del Abogado del Estado sobre los perjuicios que ocasionaría la eventual nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por los miembros de cuerpos de policía cuya constitución hubiera autorizado el órgano autonómico correspondiente, el TC estima que "tales perjuicios no pueden prevalecer en este caso sobre la presunción de legitimidad de la Ley autonómica".

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