Cámara de Cuentas indica que antiguos procedimientos de contratación de Egmasa provocaron "retrasos" en obras

Apunta "deficiencias" en las cuentas de la Agencia Andaluza del Agua, que provoca "sobrevaloración" del activo y "puede alterar resultado"
El Consejero Mayor De La Cámara De Cuentas, Antonio M. López.
El Consejero Mayor De La Cámara De Cuentas, Antonio M. López.
Europa Press/Archivo
El Consejero Mayor De La Cámara De Cuentas, Antonio M. López.

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha indicado que los anteriores procedimientos de contratación seguidos por la Empresa de Gestión Medioambiental SA (Egmasa) para la adjudicación de las obras encomendadas por la Agencia Andaluza del Agua provocaron "una dilación en la tramitación de los contratos", lo cual conllevó "retrasos en la terminación de las obras".

El ente fiscalizador agrega que algunas de las causas alegadas para la aprobación de los modificados "revelan que los proyectos originarios contenían defectos, indefiniciones, imprevisiones y errores que han contribuido a la necesidad de su modificación".

Según el informe de 'Fiscalización de la Agencia Andaluza del Agua. Gestión de infraestructuras hidráulicas' correspondientes a los ejercicios 2005-2009, elaborado por la Cámara de Cuentas, la ejecución de la mayoría de las obras hidráulicas recogidas en los convenios de colaboración suscritos por la Agencia Andaluza del Agua, han sido encomendadas a Egmasa y a la Empresa de Gestión de Infraestructuras de Andalucía SA (Giasa).

Para elaborar dicho informe se ha fiscalizado una muestra de las obras hidráulicas gestionadas por la Agencia Andaluza del Agua (15 obras, por cuantía de 60 millones), entre otras cuestiones.

Entre los resultados de dicha fiscalización, consultada por Europa Press, se apunta que desde su creación, la Agencia Andaluza del Agua "ha tenido variaciones significativas en su estructura y en su modelo de organización, con un índice alto de rotación de sus directivos" y ha agregado que se han propiciado "frecuentes modificaciones" de la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia.

Ha agregado que los cambios producidos en la estructura organizativa de la Agencia Andaluza del Agua "tienen reflejo en la evolución de la dotación presupuestaria del organismo que se ha incrementado en el periodo examinado, pasando de 134,13 millones en 2005 a 725,62 millones en 2009".

Asimismo, en cuanto a los convenios y protocolos de colaboración formalizados por la Agencia Andaluza del Agua con las entidades locales, el ente fiscalizador precisa que, según la información facilitada por la Agencia Andaluza del Agua, se ha suscrito cuatro convenios y 17 protocolos de colaboración con entidades locales para la construcción y explotación de infraestructuras de los sistemas generales del ciclo integral urbano del agua.

En ese sentido, precisa que "no en todos los casos se han constituido los órganos previstos en los convenios y protocolos de colaboración con funciones asesoras, consultivas, de vigilancia, control del cumplimiento de los convenios, y de seguimiento de la ejecución de las obras".

La Cámara de Cuentas añade que la Agencia Andaluza del Agua "no dispone de un sistema informatizado que permita realizar un seguimiento de las obras hidráulicas gestionadas por el organismo y obtener, de manera automatizada, los datos referidos a los hitos por los que atraviesan los expedientes de contratación".

Apunta que "faltan criterios cualitativos o cuantitativos definidos, que permitan determinar, en función de la naturaleza de la obra, qué contratos adjudica la Agencia, y cuales se adjudican, vía encomienda de gestión, por la empresa pública Egmasa, en su calidad de medio instrumental y técnico de la Administración", de forma que dichas decisiones sobre las encomiendas han sido adoptadas por las distintas unidades administrativas supeditadas a la estructura organizativa, al equipo directivo y a criterios de oportunidad y disponibilidad de medios y recursos.

Como limitación al alcance de este trabajo, la Cámara de Cuentas ha señalado que la Agencia Andaluza del Agua "no ha facilitado información sobre la entrega y recepción de las obras hidráulicas a las corporaciones locales beneficiarias", lo cual "ha impedido conocer si las entidades locales han asumido la titularidad de las mismas".

Sobrevaloración del activo

La Cámara de Cuentas ha advertido de que en las cuentas anuales de la Agencia Andaluza del Agua "no se ha practicado la imputación contable de estas infraestructuras hidráulicas gestionadas para otros entes públicos locales, conforme a lo previsto en los principios contables públicos y en el Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía" y ha indicado que esta "incidencia" tiene repercusión en la formación de aquellas cuentas, al producirse una "sobrevaloración" del activo del balance, "pudiendo alterar su resultado en cada ejercicio".

El ente fiscalizador ha precisado que Egmasa "ha modificado los procedimientos de contratación con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público", aunque ha advertido de que el procedimiento anterior, empleado por Egmasa para la adjudicación de las obras encomendadas por la Agencia Andaluza del Agua "se considera complejo y tiene como principal consecuencia una dilación en la tramitación de los contratos", lo cual "conlleva retrasos en la terminación de las obras que constituyen el objeto de los contratos y, por ende, en el inicio de la prestación del servicio público".

Ha agregado que la "dilación" en la tramitación de los expedientes tiene como principal consecuencia la "desactualización" de los precios por los que se adjudicaron en su momento los contratos.

Asimismo, apunta que en los contratos adjudicados mediante concurso público se observa una "insuficiente determinación" de las fórmulas y métodos de valoración y ponderación de los criterios de adjudicación y agrega que también se han utilizado como criterios de adjudicación "aquellos que la Ley configura como requisitos determinantes de la solvencia técnica y de capacidad de los empresarios".

Agrega que algunas de las causas alegadas para la aprobación de los modificados "revelan que los proyectos originarios contenían defectos, indefiniciones, imprevisiones y errores que han contribuido a la necesidad de su modificación" y agrega que estas obras adicionales "debieron ser asumidas por el adjudicatario del proyecto principal, ya que una vez adjudicado definitivamente el contrato, la empresa seleccionada asume íntegramente el proyecto definitivo de construcción, absorbiendo las posibles imprecisiones del proyecto que surjan durante la ejecución de la obra".

Por último, apunta que la Agencia Andaluza del Agua "no ha podido ejercer de una manera efectiva las competencias de control sobre la gestión y protección de su patrimonio, así como disponer de un inventario actualizado y detallado que posibilite la correcta identificación física y registral de los bienes e instalaciones que han sido objeto del traspaso".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento