Condenan a cinco años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a dos menores en Sagunto

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cinco años de prisión a un hombre de 36 años de edad por agredir sexualmente a dos menores en Sagunto (Valencia) en mayo de 2010, aprovechando que las ambas se encontraban solas en el momento en que sucedieron los hechos. Además, deberá indemnizarlas con 6.000 y 8.000 euros, respectivamente, por los daños morales causados.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cinco años de prisión a un hombre de 36 años de edad por agredir sexualmente a dos menores en Sagunto (Valencia) en mayo de 2010, aprovechando que las ambas se encontraban solas en el momento en que sucedieron los hechos. Además, deberá indemnizarlas con 6.000 y 8.000 euros, respectivamente, por los daños morales causados.

Según la sentencia de 28 de abril de 2011 recogida por Europa Press, el procesado, de origen marroquí, es criminalmente responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, por el que le condena a un año de prisión, así como de un delito de agresión sexual consumado, por el que deberá cumplir cuatro años de cárcel.

Estas penas coinciden con la petición del fiscal en su escrito de calificación, mientras que la defensa había solicitado la libre absolución del acusado al entender que no había incurrido en delito alguno, tal y como manifestó el procesado durante el juicio oral.

Los hechos ocurrieron el 1 y 2 de mayo de 2010. En el primero de los casos, el procesado aprovechó que la menor, de 12 años de edad, entraba sola en su portal pasadas las 22.30 horas y la abordó mientras esperaba el ascensor, tapándole la boca para impedir que gritara y cogiéndola de las piernas mientras le aseguraba que "no le iba a pasar nada". No obstante, tras un forcejeo, la menor consiguió destaparse la boca y, ante los gritos de auxilio, el acusado salió huyendo del portal.

Como consecuencia de esta agresión, la menor sufrió un eritema en la mejilla y lesiones psíquicas por el sentimiento de miedo y vulnerabilidad, por lo que los forenses recomendaron ofrecerla apoyo psicológico para facilitar su proceso de readaptación.

Un día después, según prosigue el relato de hechos probados de la Audiencia, el acusado abordó a la segunda menor, de 10 años de edad, cuando se disponía a recoger un balón que se le había escapado en una calle próxima a su domicilio. En esta ocasión, le tapó la boca y le tocó sus partes íntimas por el exterior del pantalón. La menor logró deshacerse del procesado dándole un golpe con el codo y salió corriendo hacia su casa. A pesar de no tener secuelas físicas, la menor padece un daño psíquico agudo y también requiere de ayuda psicológica.

En los dos casos, las víctimas realizaron una descripción del agresor y le reconocieron en fotografías en dependencias policiales. Unos días más tarde, agentes de la Policía Nacional observaron al individuo en las inmediaciones de las residencias de las dos menores y procedieron a su detención.

Durante el juicio, celebrado el pasado 5 de abril, el acusado aseguró que nunca había estado en Sagunto, que desconocía la existencia de estas dos calles, que no conoce a las menores y que el día 1 de mayo de 2010 estaba con su mujer, que ahora está en Marruecos.

No obstante, la Audiencia considera que, además de "no aportar ningún dato objetivo" para corroborar sus afirmaciones, éstas quedan "desvirtuadas" por la prueba testifical de los policías que participaron en el operativo que observó al procesado en las inmediaciones de las viviendas de las menores.

La sentencia recoge que queda acreditado que la conducta del procesado constituye los delitos mencionados dado que actuó "con una intención libidinosa", resultado "inequívoca su intencionalidad sexual respecto de las menores, ambas de edades similares y que se encontraban solas sin la compañía de personas adultas, así como el empleo de fuerza e intimidación sobre las mismas".

Valora especialmente la narración clara de las menores de los hechos vividos, sin incurrir en contradicciones y la "contundencia" en el reconocimiento del acusado.

Además de la pena de prisión y la indemnización por daños morales, el tribunal también condena al procesado a comunicarse y a acercarse a menos de 100 metros de la segunda víctima durante cinco años, así como a pagar las costas del proceso.

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