El Defensor del Pueblo recuerda al Ayuntamiento de Lorquí y concesionaria el deber de notificar los cortes de agua

Al parecer el abonado no recibió notificación de un corte y exige ser indemnizado por los daños y perjuicios
Consumo de agua doméstico
Consumo de agua doméstico
EUROPA PRESS
Consumo de agua doméstico

El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, José Pablo Ruiz Abellán, recuerda al Ayuntamiento de Lorquí y a la empresa concesionaria de suministro de agua potable el deber legal de notificar a los consumidores los cortes de suministros esenciales.

En este sentido, señala en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, fechada en junio, que si el usuario hubiese abonado alguna cantidad para la reposición de un servicio previamente interrumpido, la empresa debería proceder al reintegro de la misma.

En el escrito de queja de un vecino del municipio se dice que la citada empresa procedió a cortar el suministro de agua en su domicilio sin las debidas garantías. No expresa el motivo del corte, y exige ser indemnizado por los daños y perjuicios que, sostiene, le ha causado el mismo.

Así, presenta la copia de un escrito de reclamación dirigida frente a la mercantil concesionaria en el que se relata que la citada empresa cortó el suministro de agua potable del domicilio del interesado, obligándole a abonar, mediante lo que el reclamante entiende una coacción, una factura del año 2004 que él estimaba prescrita, exigiendo por ello la devolución del importe abonado.

Según, el Defensor del Pueblo parece quedar acreditado que la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable de Lorquí procedió a cortar el suministro de agua en la vivienda del reclamante con fecha 26 de agosto de 2010, sin que el abonado hubiese sido convenientemente notificado sobre tales extremos, con las consecuencias económicas y de otra índole que de ello pudieron derivarse.

Al hilo, destacó que el último apercibimiento de corte realizado por la concesionaria se produce el 5 de octubre de 2009, avisando del corte para el 26 de octubre, de no producirse el abono en ese plazo de veinte días.

Diez meses después, indica esta institución, y sin aviso previo al respecto, se produce el corte del suministro, sin que la concesionaria haya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, modificada por la Ley 1/2008, de 21 de abril.

En su artículo 8 g), se realiza un mandato a los poderes públicos para que éstos garanticen la prohibición del corte del suministro de servicios públicos o de interés económico general de prestación continua, cuando no exista "constancia fehaciente" de recepción previa por el consumidor y usuario de una notificación concediéndole plazo suficiente para subsanar el motivo que pueda esgrimirse como fundamento del corte y sin las previas autorizaciones administrativas o judiciales que, en su caso, puedan proceder.

La citada prohibición incluye, en particular, los servicios de agua potable, electricidad, teléfono y gas, y no estará referida a los cortes de suministro de carácter general por averías, reparaciones u otros análogos.

Además, concluye José Pablo Ruiz Abellán, el artículo 26 de la precitada norma legal tipifica como infracción el corte del suministro al abonado de servicios públicos o de interés económico general sin respetar lo dispuesto en el artículo 8. g) de esa Ley.

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