Condenado por homicidio imprudente tras morir un trabajador de su empresa por descarga eléctrica

El dueño de una empresa ha sido condenado a un año y seis meses de cárcel y a una indemnización de 90.000 euros por homicidio imprudente tras la muerte de uno de los trabajadores de dicha empresa, dedicada al acabado la pintura de edificios, el cuál sufrió una descarga eléctrica cuando, por encargo del acusado, procedía a pitar el exterior de un cortijo situado en la localidad jiennense de Martos.

El dueño de una empresa ha sido condenado a un año y seis meses de cárcel y a una indemnización de 90.000 euros por homicidio imprudente tras la muerte de uno de los trabajadores de dicha empresa, dedicada al acabado la pintura de edificios, el cuál sufrió una descarga eléctrica cuando, por encargo del acusado, procedía a pitar el exterior de un cortijo situado en la localidad jiennense de Martos.

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, a la que ha tenido acceso Europa Press, se recuerda que el 14 de noviembre de 2006, el trabajador fallecido, con categoría de peón, se encontraba pintando dicho cortijo cuando, posteriormente, se dispuso a pintar la caseta donde se hallaba un transformador utilizado para el suministro de corriente eléctrica con tres cables de alta tensión "sin que el acusado hubiera previamente informado ni formado a los trabajadores de los riesgos inherentes y específico de su puesto de trabajo, ni a dejar sin tensión la línea eléctrica que entraba en la caseta".

Así las cosas, el Juzgado de lo Penal número 2 estima en la sentencia, que ha recibido la conformidad de todas las partes, que el acusado sea condenado a un año y seis meses de prisión por un delito de homicidio imprudente y otro contra el derecho de los trabajadores, así como a una cuota diaria de cuatro euros. En cuanto a responsabilidad civil, se le condena a indemnizar a los familiares de la víctima con un total de 90.000 euros.

No obstante, y atendiendo a que el penado es delincuente primario, al carecer de antecedentes penales anteriores a esta condena, existe compromiso de éste de satisfacer las responsabilidades civiles a las que fue condenado en los plazos indicados en el acta del juicio, y la condena de prisión no supera los dos años, se considera pertinente conceder la suspensión de las penas de prisión impuestas, condicionada al pago de las responsabilidades civiles debidas.

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