La Cámara de Cuentas constata la "obsolescencia y ambigüedad" de procedimientos en los conciertos sanitarios

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha constatado una "obsolescencia y ambigüedad" en cuanto al contenido y definiciones de algunos procedimientos establecidos e incluidos en la legislación del sistema sanitaria público andaluz aplicable a los conciertos sanitarios y en los pliegos que componen el contrato", según un informe del ente fiscalizador sobre 'Análisis y seguimiento de los servicios concertados del sistema sanitario público andaluz', correspondiente al ejercicio 2008.

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha constatado una "obsolescencia y ambigüedad" en cuanto al contenido y definiciones de algunos procedimientos establecidos e incluidos en la legislación del sistema sanitaria público andaluz aplicable a los conciertos sanitarios y en los pliegos que componen el contrato", según un informe del ente fiscalizador sobre 'Análisis y seguimiento de los servicios concertados del sistema sanitario público andaluz', correspondiente al ejercicio 2008.

Según el informe fiscalizador, consultado por Europa Press, dicha "ambigüedad y carácter obsoleto" de ciertos procedimientos, unida a la implementación de nuevos procedimientos de derivación, procesos de facturación y control de la actividad, hacen recomendable "revisar y actualizar la normativa reguladora de los conciertos", así como "clarificar y completar las reglas contenidas en los correspondientes pliegos".

En el informe se precisa que la Consejería de Salud tiene suscritos conciertos con diversas entidades privadas titulares de 17 centros hospitalarios homologados, situados en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Granada, Málaga y Sevilla. Agrega que durante 2008, para una cobertura de población de 8.202.220 habitantes, el volumen de recursos dedicados a la financiación de los servicios asistenciales concertados, alcanzó los 157.377.965 euros.

Esta fiscalización abarca a cinco de los ocho conciertos vigentes en el año 2008 y se extiende al conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Salud y por las delegaciones provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla en relación con la gestión y control de los contratos firmados con la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, José Manuel Pascual Pascual SA, Cristóbal Castillo SA y Clínica Terapéutica Mediterráneo SA.

La prestación de los servicios sanitarios de estas entidades se ha efectuado en la Clínica Terapéutica Mediterráneo y Clínica Virgen del Mar (Almería), el Hospital San Juan Grande, Hospital Traumatológico Clínica San Rafael, Hospital Santa María del Puerto, Hospital Virgen de Las Montañas y Hospital Virgen del Camino (Cádiz), el Hospital San Juan de Dios (Córdoba), el Hospital Blanca Paloma (Huelva), el Hospital FAC Doctor Pascual (Málaga) y el Hospital San Juan de Dios (Sevilla).

Entre las conclusiones de la fiscalización, la Cámara de Cuentas apunta una "falta de regulación actualizada y homogénea del sistema de derivación", en relación con el procedimiento administrativo para derivar pacientes a los centros concertados.

Asimismo, considera que los medios humanos dedicados a la gestión de derivación "son dispares en cada Delegación Provincial y en algunos casos insuficientes, como sucede en la Delegación de Cádiz", lo que da lugar a que, en ocasiones, "no se adecuan al elevado nivel de actividad existente y que pueda resentirse de forma considerable ante casos de rotaciones de personal o absentismo".

Por otra parte, consideró que los procedimientos para la derivación de pacientes en lista de espera quirúrgica "difieren de aquellos para pacientes que esperan ser atendidos en consultas externas y pruebas diagnósticas, aun cuando la normativa prevé el mismo sistema para todo tipo de prestaciones".

El ente fiscalizador denota la necesidad de implantar el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía para el control y gestión de la demanda correspondiente a las intervenciones quirúrgicas programadas, sujetas o no a plazo de garantía, ya que, "exceptuando a los tres hospitales con servicio de urgencias, en el resto de hospitales y en las unidades de gestión provincial, solo se había habilitado un módulo de gestión de derivaciones, que incluyen consultas y autorización para la asignación de pacientes, incumpliendo la normativa".

En cuanto a la gestión para la derivación de pacientes para primeras consultas de asistencia especializada y pruebas diagnósticas, en el periodo fiscalizado "no se había constituido el registro de demanda de asistencia sanitaria para las pruebas diagnósticas y consultas externas, por lo que no es posible garantizar el cumplimiento de los plazos máximos establecidos".

Además, según el informe, "ninguna delegación provincial dispone de un programa corporativo e integrado, que facilite la gestión de estos servicios y, solo las delegaciones provinciales de Almería, Huelva, Málaga y Sevilla realizan un seguimiento de los servicios prescritos con los facturados, mientras que en el resto, no existe control de los pacientes derivados de estos procesos y, por lo tanto, de los servicios facturados".

Interrelación de base de datos

El informe agrega, por otro lado, que para el registro de la actividad realizada se ha implantado una base de datos denominada Sistema de Información de la Asistencia Concertada, que incluye la información generada en los procesos asistenciales de cada centro, pero la Cámara de Cuentas apunta que esta base de datos "no está interrelacionada con otros sistemas de información del Sistema Sanitario Público de Andalucía, como la 'cita web' y la 'historia de salud digital'", programas de registro de pacientes y de gestión de agendas, y que "posibilitarían homogeneizar las actividades realizadas en hospitales públicos y en centros privados concertados".

La Cámara de Cuentas recuerda que para la gestión del procedimiento de derivación de pacientes inscritos en el Registro de Demanda Quirúrgica y en lista de espera para las intervenciones quirúrgicas, se ha creado la 'Aplicación para la Gestión de la Demanda', implantada en todas las unidades de gestión provincial y los centros concertados, ante lo que el ente fiscalizador ha detectado "numerosas diferencias no justificadas en el número de intervenciones registradas en estos dos sistemas de información, la Aplicación para la Gestión de la Demanda y Sistema de Información de la Asistencia Concertada".

Además, se ha comprobado que, aunque los centros concertados y las unidades de gestión provincial son las encargadas de los procesos de mantenimiento y actualización de los datos contenidos en los registros de demanda, en ambas unidades administrativas el módulo implantado "tiene las funciones limitadas, tanto para la entrada y salida de los datos como para las consultas u obtención de datos estadísticos respecto de la información que se registra".

Por tanto, se recomienda "revisar, tanto el Sistema de Información de la Asistencia Concertada como el módulo correspondiente a lista de espera quirúrgica", al objeto de "posibilitar una eficaz explotación de la información registrada que permita el diseño de consultas o elaboración de informes comparativos".

Asimismo, se ha comprobado la demora y el tiempo de resolución de los pacientes derivados y pertenecientes a la lista de espera para intervenciones quirúrgicas, donde se apunta que de los hospitales que no tienen concertado el servicio de atención en urgencias, "en un 35 por ciento se ha superado el plazo máximo de garantía, algo imputable en un 83 por ciento de los casos a la demora de los hospitales concertados en practicar la intervención quirúrgica desde la fecha de derivación pertinente", mientras que en los hospitales con servicio de urgencia, de las 71 intervenciones quirúrgicas, en 26 se supera el plazo de garantía.

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