Condenan al SAS a pagar 350.000 euros a los padres de una niña con parálisis cerebral tras el parto

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Sevilla ha dictado una sentencia por la que condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y su aseguradora a indemnizar con 335.000 euros a unos padres por la pérdida de bienestar fetal que sufrió su hija a la hora del nacimiento ocasionándole una parálisis cerebral con tetraparesia severa y epilepsia generalizada.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Sevilla ha dictado una sentencia por la que condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y su aseguradora a indemnizar con 335.000 euros a unos padres por la pérdida de bienestar fetal que sufrió su hija a la hora del nacimiento ocasionándole una parálisis cerebral con tetraparesia severa y epilepsia generalizada.

Según ha indicado la Oficina del Defensor del Paciente, los hechos se remontan al 28 de febrero de 2006, cuando la madre de la pequeña ingresa en el Hospital Puerta del Mar con un diagnóstico de gestación prolongada para su control, valoración y finalización de la gestación.

En principio, se le realizan registros cardiotocográficos de la frecuencia cardiaca fetal, que son normales e indican buen estado fetal, que no existe sufrimiento fetal alguno. Tras varios días de estudios ecográficos, el parto se produce el 3 de marzo y en los últimos registros el feto presenta ya desaceleraciones de la frecuencia cardiaca.

El caso fue tramitado previamente a la demanda, ante el Servicio de Responsabilidad Patrimonial del SAS y fue sometido al dictamen de la Inspección, que había realizado un informe donde imputaba una clara negligencia y mala praxis al Servicio de Ginecología del Hospital Puerta del Mar, al haber pasado desapercibido los signos de alarma claros que le arrojaban los registros, el meconio o líquido amniótico manchado oscuro (primera deposición que el bebe hace dentro del seno materno) el que la niña traía una doble circular de cordón umbilical enrollado alrededor del cuello, lo que aconsejaba acortar el expulsivo y provocar cesárea. No obstante, en su lugar se optó por un parto en vía vaginal.

Finalmente, el Defensor del Paciente, representado por el abogado José Luis Ortiz, ha señalado que la sentencia reconoce la relación de causalidad, la negligencia médica y la mala praxis en la atención médica dispensada a la gestante, aunque la cantidad que concede en concepto de indemnización está muy por debajo (la mitad) en lo que habitualmente se viene indemnizando este tipo de padecimientos, en la que se queda una niña con una tetraparesia espástica de por vida y que necesita de ayuda de terceras personas para el resto de sus días.

Según ha indicado, valora solamente el daño secuelar y no valora en absoluto conceptos como daños morales complementarios a los progenitores, que tendrán que cuidar el resto de su vida a su pequeña, además de que ambos han tenido que cambiar de puesto de trabajo para adaptar su disposición horaria a la mayor dedicación a la pequeña, adecuación de vivienda eliminando las barreras arquitectónicas para minusválidos, adquisición de vehículos adaptado a minusválido, tratamientos adicionales necesarios de fisioterapia o alimentación especial.

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