Los acusados por el triple crimen de El Dueso aseguran que no hay "ni una sola prueba" para condenarles

La defensa de Juan Carlos rechaza el valor de las huellas del coche y la de Fidel que se le pueda situar en la zona de los hechos a esa hora

Juan Carlos C.P. y Fidel E.E. han asegurado que no hay "ni una sola prueba" para haberles impuesto la condena por los asesinatos del conocido delincuente 'Tomasín', 'Isi' y 'Chusa'. Los tres fallecieron tiroteados cuando, en octubre de 2009 acompañaban a 'Tomasín' de regreso de un permiso penitenciario al penal de El Dueso (Santoña).

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha visto este martes los recursos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que, en cumplimiento del veredicto de culpabilidad al que llegó el Tribunal del Jurado, les condenó a 51 años de prisión a cada uno de ellos (17 por cada una de las muertes).

En la vista, las defensas de Juan Carlos y Fidel han negado el valor de algunas de las pruebas en las que se apoyó el veredicto, como las pruebas de ADN que situaron a Fidel —conductor del vehículo, condenado como coautor— en una gasolinera cercana a la zona, o, en el caso de Juan Carlos, las huellas dactilares que se encontraron en el vehículo o la fotografía que sirvió para que la testigo protegida le identificara.

El Ministerio Fiscal ha reconocido los "dignos y destacables" esfuerzos argumentales de las defensas en sus recursos, pero ha presentado impugnación contra ellos y ha incidido en que la sentencia tiene que basarse en el veredicto del Jurado, a quienes no se les pueden exigir conocimientos legales específicos.

En su derecho a la última palabra, los dos acusados han insistido en su inocencia, y Juan Carlos ha recordado a la Sala de lo Civil y Penal del TSJC que en un principio tuvo otro abogado defensor, a cuyo testimonio ante él se remitió y de quien, ya durante el juicio celebrado el pasado mes de marzo, una de las acusaciones señaló su condición de representante legal de Carmelo Larralde.

Durante la vista de la Audiencia Provincial, las acusaciones y luego familiares de las víctimas apuntaron la posibilidad de que Juan Carlos y Fidel cometieran los asesinatos en cumplimiento de un trabajo que se les habría encargado, haciendo hincapié en los vínculos de los acusados con los Larralde.

Carmelo Larralde estuvo implicado en los primeros momentos de la investigación judicial. Pero conforme fue avanzando la causa, no se hallaron pruebas para su imputación, por lo que no se formuló acusación contra él, y tanto él como su letrado desaparecieron del proceso.

Las pruebas

La defensa de Fidel hace hincapié en que, de todos los indicios, el Tribunal del Jurado "sólo escogió un dato concreto" para considerarle culpable de asesinato. Ese dato fue la grabación de la cámara de seguridad de una gasolinera de Gama, que le recogió llegando desde Santoña, bajando del coche y marchándose a gran velocidad.

Para este parte, con estas imágenes sólo se prueba el propio hecho del repostaje, y la ruta que emprendió a continuación, distante a cuatro kilómetros de la que hubiera tenido que seguir para cometer el crimen, y tampoco el momento exacto, ya que en el juicio se apreció un desfase temporal, estimado en media hora, en las horas marcadas.

La defensa de Fidel cuestiona que se pase de la grabación a considerar que el condenado fuera coautor del triple crimen, e incide en que la sentencia no se refiere no a sus motivaciones o a la voluntad de ponerse de acuerdo con Juan Carlos para cometer los asesinatos de forma conjunta. Por eso pide que se le absuelve o, en todo caso, que se le condene como cómplice, pero nunca como coautor.

Por su parte, la representación de Juan Carlos, condenado como autor material de los disparos, ha cuestionado el valor de la huella dactilar en la que se halló su ADN en el vehículo, reconociendo que sí es el suyo, pero precisando que también se hallaron restos de otras cuatro personas "desconocidas", que, ha apostillado, "también pudieron hacerlo".

Del mismo modo, ha restado valor probatorio a la fotografía que sirvió para que las testigo protegido, que presenció directamente a los hechos, le reconociera posteriormente, ya que ella vio a una persona con el pelo más corto y la barba más "espesa y tupida", que no corresponde con el aspecto que tenía Juan Carlos en el momento de los hechos.

Esta parte ha remarcado que el condenado "siempre" ha tenido el pelo largo y que "la barba no se puede fingir", y ha advertido de que en realidad, la testigo reconoció a la persona de la fotografía, identificándola con Juan Carlos después de varias veces, pero no que le reconociera a él como la persona que vio ese día.

Esta defensa señala ninguna de las pruebas usadas para la condena es "plena" y por eso pide que o bien se revoque, o bien se dicte una nueva, absolutoria.

"presunción de culpabilidad"

La defensa critica que el veredicto del Jurado se basara en una "presunción de culpabilidad" en lugar de en la presunción de inocencia, ya que los miembros de este órgano respondieron a cuestiones como que los acusados no pudieron probar que no estuvieran en el lugar de los hechos.

Para el Ministerio Fiscal, esto simplemente significa que hicieron el "proceso intelectual" de "desmontar" la coartada presentada por Fidel. La "inverosimilitud" de pruebas por parte de este acusado se convierte, en consecuencia, en "prueba de cargo" contra él.

Las defensas han criticado la falta de motivación —es decir, la ausencia de argumentos en los que respaldar la tesis— de la sentencia por la que se le condena. El Ministerio Fiscal les ha replicado que el Jurado no debe tener conocimientos legales, y que la sentencia debe cumplir lo establecido en el veredicto.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento