Consejo Andaluz de Médicos recurre la orden ministerial que prohíbe compatibilizar la pensión y el ejercicio profesional

El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos ya ha recurrido la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que prohíbe compatibilizar la pensión de jubilación con el ejercicio privado de las profesiones colegiadas y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado día 26 de mayo.

El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos ya ha recurrido la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que prohíbe compatibilizar la pensión de jubilación con el ejercicio privado de las profesiones colegiadas y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado día 26 de mayo.

Concretamente, fue el pasado 14 de junio cuando presentó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la formalización de la demanda, en la que solicita la suspensión cautelar de la mencionada orden "en su totalidad". En este escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos argumenta que, de no tomarse esta medida cautelar y dilatarse, en consecuencia, la tramitación del proceso, podría originar al recurrente "perjuicios de imposible o difícil reparación".

En esta línea, la representación jurídica del Consejo esgrime que suponiendo este perjuicio —también calificado en la doctrina del Tribunal Supremo como 'periculum in mora'—, "el problema se centra en si, realmente, de no adoptarse la medida cautelar de suspensión, la ejecución de la Orden pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso".

Sobre todo, alega, "porque si no se suspendiera la Orden impugnada, aquellos médicos que, en la actualidad y dentro del régimen transitorio que dispone la Orden, solicitaran la situación de jubilación anticipada o la extinción de la prórroga de la ya concedida jubilación y se les concediera la preceptiva pensión, con el efecto de que no estuvieran sometidos al ámbito de aplicación de la norma y a su futura incompatibilidad, luego, en caso de sentencia favorable, el efecto sería perverso: habrían dejado su actual puesto de trabajo para evitar los efectos perjudiciales de la propia orden y, sin embargo, la sentencia que anulara la orden les reportaría un perjuicio y desequilibrio patrimonial que, precisamente, el recurso pretende evitar: que no sea incompatible la pensión de jubilación con el ejercicio privado de los mutualistas".

Además, el Consejo recuerda en su demanda que "esa situación que la medida cautelar pedida intenta evitar es actualmente ilegal e inconstitucional, pues solo por una norma con rango de Ley dictada por el Estado puede cambiar aquella situación, y las actuales Leyes no autorizan, ni permiten, imponer la incompatibilidad de la pensión de jubilación con el ejercicio privado de aquellos profesionales liberales, aquí los médicos, que tienen la condición de mutualistas, por haber optado por su adscripción a una Mutualidad de Previsión Social como alternativa al RETA".

Por todo ello, los representantes legales de los médicos andaluces concluyen, sin "entrar a conocer la cuestión de fondo", que la Orden ministerial impugnada incurre en los "vicios de ilegalidad" de "infracción del propio régimen jurídico de la incompatibilidad de pensiones" e "infracción del principio de legalidad", ya que la introducción de un sistema de incompatibilidades en relación al percibo de las prestaciones de la Seguridad Social es una de las materias que la Constitución reserva a la Ley. "De ahí que, en su caso, debió ser una Ley y no un mero reglamento (una orden ministerial), la que tendría que haber introducido la reforma", apostillan.

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