Condenan a un hombre a pagar 1.620? por rayar un coche de Policía Local frente a la garita de control

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a pagar una multa de 1.620 euros por rayar un vehículo de la Policía Local estacionado frente a la garita central de control, según consta en una sentencia consultada por Europa Press.

El tribunal ha desestimado así el recurso de apelación interpuesto por el abogado del hombre contra la sentencia del juzgado de lo Penal número 11 de Valencia, y le ha condenado por un delito de daños a pagar la multa de 1.620 y otros 498,85 euros por los daños ocasionados al vehículo.

El incidente tuvo lugar sobre las 5 horas del 18 de junio de 2009, cuando el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se aproximó a un vehículo de la Policía Local, estacionado en la Avenida del Cid, y rayó el lateral con un objeto punzante. Tras ello, fue identificado.

Los agentes que declararon como testigos ante el juez afirmaron que tras preguntar al hombre los motivos por los que había rayado el coche, les respondió que por una apuesta con los amigos, por si "no se atrevía o algo así".

El juez decidió condenar al hombre por estos hechos, pero su letrado recurrió alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y, en su caso, el de 'in dubio pro reo'; también error en la apreciación de la prueba; y, además, desproporción de la pena.

Frente a ello, el tribunal, en primer lugar indica, respecto a las preguntas que le hacen los agentes al procesado nada más identificarlo, que se hicieron sin garantías exigibles, es decir, antes de ser informado de sus derechos y, por tanto, inhábiles como prueba de cargo.

Sin embargo, afirma que luego los agentes, durante el juicio, ratificaron con "total seguridad" cómo estando en el puesto de guardia —garita central de control— observaron a través de las cámaras de vigilancia cómo el hombre se acercó al vehículo policial y lo rayó, por lo que lo identificaron inmediatamente.

Por ello, en base a estas últimas declaraciones, la Audiencia ha decidido desestimar el recurso al entender que ha habido prueba "con inequívoca significación de cargo" apta para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que es "suficiente", "constitucionalmente obtenida" y "legalmente practicada". También indica que no se aprecia ningún error en la valoración de la prueba pericial.

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