El ex interventor de Castro deberá pagar la defensa de Muguruza en el caso Trapur

La Audiencia le reprocha su "mala fe" por insistir en la acusación pese a que no había pagado la fianza necesaria
Muguruza Y Los Demás Acusados Esta Semana En La Audiencia
Muguruza Y Los Demás Acusados Esta Semana En La Audiencia
EUROPA PRESS
Muguruza Y Los Demás Acusados Esta Semana En La Audiencia

El ex interventor del Ayuntamiento de Castro Urdiales, Fernando Urruticoechea, deberá pagar la defensa del ex alcalde, Fernando Muguruza, en el caso Trapur.

El ex regidor castreño, inhabilitado judicialmente para cargo público por una sentencia anterior, estaba procesado, junto a un empresario, dos concejales y una funcionaria por la adjudicación, de forma directa y sin publicidad, del contrato de desratización del municipio a la empresa Trapur.

Fue un asunto sobre el que Urruticoechea advirtió, mediante un reparo de ilegalidad, y en el que llegó a intentar ejercer como acusación popular, figura legal prevista para cuando no se es el perjudicado directo por los hechos que se imputan a los procesados.

Para esto, es necesario abonar una fianza, en este caso de 3.000 euros, cantidad para la que el ex interventor llegó a pedir un aval bancario, que incluso fue aprobado. Pero estaba pendiente de su firma y la intervención notarial, por lo que finalmente no se confirmó que recibiera la cantidad y ésta no fue abonada.

La consecuencia fue que no pudo personarse como acusación popular contra Muguruza. El Ministerio Fiscal tampoco presentó cargos en este parte del caso Trapur, por lo que, al no haber acusaciones, el ex alcalde no se enfrentará a juicio por este proceso.

En un auto difundido este viernes por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, órgano que esta semana suspendió indefinidamente el juicio por este y otros problemas de procedimiento, reprocha al ex interventor su "mala fe" al insistir en acusar a Muguruza cuando no había abonado el aval.

Ese pago, enfatiza la Audiencia, es un requisito "imprescindible" para ejercer la acusación popular, y Urruticoechea no lo hizo pese a disponer de siete meses, "plazo más que suficiente" para subsanar los errores detectados en la solicitud del aval.

Elisa dopico y pedro llamas

En el auto se confirman los otros motivos por los que se acordó la suspensión indefinida del juicio previsto para esta semana: la limitación del derecho de defensa de la concejala de Sanidad, Elisa Dopico, por no poder acceder a documentación del proceso; y la prescripción del delito en el caso de Pedro Llamas, responsable de la empresa Trapur.

Así, se incide en que Elisa Dopico solicitó las actuaciones del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 2 de Castro Urdiales, cuyo titular es Luis Acayro Sánchez, para poder formular su escrito de defensa ante su imputación.

Pero no se le dio respuesta "en tiempo y forma", con lo que se la "privó" de su derecho a la defensa. Por tanto, la Audiencia retrotrae la causa a ese momento, en el que finalizó la investigación judicial, lo que se conoce como el auto de procedimiento abreviado, en la parte que afecta a Elisa Dopico.

Y al empresario Pedro Llamas, cuya condición de compañero de partido de Dopico se describe en la instrucción judicial y los escritos del Ministerio Público, le ha prescrito el delito de cohecho por el que se le acusaba, al haber transcurrido más de cinco años (exactamente, cinco años y seis días) entre los hechos y el inicio de las investigaciones.

Los hechos consistían en la entrega de un talón por valor de 1.000 euros a la concejala de Sanidad, responsable de la adjudicación del contrato de desratización.

La Audiencia de Cantabria precisa que la extinción de la responsabilidad de Pedro Llamas no supone que suceda lo mismo con Elisa Dopico. Al ser funcionaria pública, el plazo para la prescripción es mayor.

Y el hecho de que se anule el proceso en la parte que afecta a Dopico no significa que no vaya a ser juzgada, como sí es el caso de Muguruza, sino que se vuelve al momento procesal en que concluyeron las investigaciones del juzgado de instrucción.

Esto es, ahora las partes tendrán que volver a formular los escritos de defensa y acusación sobre los hechos que se la imputaban.

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