El TS desestima el recurso de la Junta y mantiene la anulación de los estatutos del Ifapa

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación de la Junta de Andalucía contra la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por la que se anulan los estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y la Producción Ecológica (Ifapa), adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca.

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación de la Junta de Andalucía contra la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por la que se anulan los estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y la Producción Ecológica (Ifapa), adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Según ha indicado en una nota el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta (Safja), la sentencia del Supremo además condena en costas a la Junta.

De esta forma, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección séptima, ha condenado en costas a la Junta y ha desestimado el recurso de casación que interpuso contra una sentencia del TSJA, que dio la razón a este sindicato y que declaró "no ajustada a Derecho" la modificación de los Estatutos del Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (Ifapa).

El fallo del Alto Tribunal sigue la misma línea del TSJA que se basó en "la clara vulneración de la legalidad vigente, en materia de negociación colectiva, de los artículos 32 y 33 del Decreto 94/2006 que regulan el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Ifapa".

Según el sindicato, la sentencia establece que "es incuestionable que los preceptos de los estatutos modificados por el referido Decreto regularon aspectos esenciales y configuraron el sistema de selección del personal funcionario del citado Instituto andaluz, así como el sistema de provisión de puesto de trabajo".

Por ello, "la conclusión a la que llega la sentencia recurrida, exigiendo la negociación en relación con dichos preceptos, es acertada y no se desvirtúa con las previsiones contenidas en la norma, referido a la consulta con las organizaciones sindicales y sindicatos de las decisiones administrativas que repercutan sobre las condiciones de trabajo, por no resultar aplicable al presente caso en el que resultaba directamente afectado el sistema de ingreso y promoción del personal de dicho Instituto andaluz".

Además, el texto de la sentencia manifiesta que "cuando las consecuencias de las decisiones de las administraciones públicas que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, procederá la consulta a las organizaciones sindicales y sindicatos".

Según el Safja, la sentencia continúa diciendo que "teniendo en cuenta esta normativa, es evidente la procedencia del recurso, pues basta tener en cuenta el contenido de los preceptos reglamentarios para llegar a la conclusión de que han sido aprobados soslayando el trámite obligado de la previa negociación".

Safja ha recordado que esta sentencia no ha sido la única que el sindicato ha ganado en los tribunales contra estatutos modificados sin previa negociación y ha recordado que en marzo de 2011, el TSJA anuló los estatutos de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATA).

En ese sentido, Safja ha recordado que fue "la única organización sindical que, sin ambigüedad, manifestó de manera rotunda su oposición al régimen jurídico que se le aplicaba a la ATA, la de agencia de régimen especial, y recurrió los estatutos por falta de negociación previa con los sindicatos, por no hacer mención a futuras negociaciones en las condiciones de trabajo y por la contratación de personal directivo directamente de la calle que realizarán funciones reservadas por Ley a los funcionarios, entre otras denuncias".

Además y a pesar del recurso interpuesto por la Junta, el TSJA también anuló de manera definitiva todos los puestos de libre designación de coordinadores "que ni siquiera existían en las RPT del Ifapa". El sindicato apunta que dichas elecciones 'a dedo' "contravienen preceptos constitucionales, relativos a los derechos y libertades de los ciudadanos, y normas de ámbito administrativo de obligado cumplimiento".

El sindicato ha resaltado por último que en el caso de los estatutos del Ifapa, los tribunales "son claros y ratifican que dichos estatutos se modificaron infringiendo el procedimiento administrativo al no ser negociados previamente en la Mesa de Negociación de la Administración General de la Junta, donde Safja goza de representación mayoritaria".

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