Resolución ambiental favorable a una modificación en La Serna para ampliación de usos industriales

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística ha resuelto que la modificación puntual de la Ordenanza de Suelo Urbano Industrial en la Serna, de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Arenas de Iguña, para posibilitar la implantación reforma y ampliación de usos industriales, existentes no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística ha resuelto que la modificación puntual de la Ordenanza de Suelo Urbano Industrial en la Serna, de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Arenas de Iguña, para posibilitar la implantación reforma y ampliación de usos industriales, existentes no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Así consta en una resolución en relación con la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Arenas de Iguña para la regulación de la implantación de instalaciones industriales, infraestructuras, equipamientos, servicios de especial importancia, en suelo urbano industrial de la Serna.

Según explica la resolución, que recoge Europa Press, el objeto de la modificación puntual de la Ordenanza de Suelo Urbano Industrial en la Serna, de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Arenas de Iguña, es posibilitar la implantación, reforma y ampliación de usos industriales existentes, para adecuar las instalaciones a las nuevas necesidades de producción, almacenamiento y logística.

Esta modificación puntual define e introduce una ordenanza específica, consistente en unas condiciones de ordenación de aplicación en un ámbito concreto, que se delimita gráficamente, contemplándose una nueva altura reguladora máxima, a los efectos de controlar la volumetría de la edificación de la instalación industrial, y medidas de control visual, como la necesaria disposición de pantallas vegetales, para una mejor adecuación e integración en el entorno.

Una vez identificadas y consultadas las administraciones públicas afectadas y público interesado, y sometida la modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental, se ha emitido una resolución que concluye que dicha modificación puntual no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

No obstante, y a los efectos oportunos, se remite copia de las respuestas recibidas a las consultas previas efectuadas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado.

Frente a la resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

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