El Supremo condena al Gobierno y a Argoños a indemnizar a los dueños de viviendas con sentencia de derribo

El Tribunal Supremo ha condenado al Gobierno de Cantabria y al Ayuntamiento de Argoños a indemnizar en concepto de daños morales a 78 propietarios de viviendas con sentencia de derribo, en la urbanización 'Pueblo del Mar I'.
Protesta en Argoños
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AMA
Protesta en Argoños

El Tribunal Supremo ha condenado al Gobierno de Cantabria y al Ayuntamiento de Argoños a indemnizar en concepto de daños morales a 78 propietarios de viviendas con sentencia de derribo, en la urbanización 'Pueblo del Mar I'.

Ambas instituciones rechazaron en el año 2004 las reclamaciones por responsabilidad patrimonial que plantearon los propietarios afectados que hubiera adquirido las viviendas antes de la sentencia de demolición, firmada por el Supremo en el año 2000.

Las indemnizaciones que fija el Supremo y que deben pagar de forma conjunta Gobierno y Ayuntamiento a los 78 denunciantes ascienden a 12.000 euros para los casos en que las viviendas fueran primera residencia, y a 9.000 para los que fueran segunda vivienda.

Tradicionalmente, la jurisprudencia entendía que para el abono de las indemnizaciones era necesario que se produjera primero el daño, esto es, el derribo de la vivienda.

Los denunciantes argumentaban que la orden de derribo ya implica una serie de daños, como la pérdida de valor del inmueble, la imposibilidad de hacer reformas o hipotecas, o de venderlo, al quedar convertido una "propiedad cautiva".

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo les da la razón, y condena a la Administración autonómica y municipal a indemnizar a los propietarios, en concepto de daños morales.

El fallo ha sido difundido por AMA (Asociación de Maltratados por la Administración, que aglutina a los propietarios de viviendas afectadas por sentencia firme de derribo en la costa cántabra), y que señala que en ella el Tribunal Supremo manifiesta que los pronunciamientos no son obstáculo para que se proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley aprobada por el Parlamento de Cantabria sobre los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística.

"Para que sea firme esta sentencia, para los afectados por daños morales han tenido que pasar más de 8 años. No queremos ni imaginarnos el tiempo que tendría que pasar para que abonen los daños efectivos por el derribo de las viviendas, sino se aplica la ley del Parlamento de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, que garantiza que se percibirá las indemnizaciones al momento del derribo.", afirman desde AMA.

La asociación incide en que "son muchas la sentencias y resoluciones judiciales que siguen condenando a las Administraciones Públicas, y a pesar del tiempo transcurrido éstas siguen sin hacer justicia con la víctimas de una situación que ellas, las Administraciones, han creado".

Y advierten de que las instituciones condenadas "tienen la responsabilidad y la obligación , como mínimo, de dar una solución en el menor tiempo posible".

"Desgraciadamente los afectados siguen clamando justicia ante la instituciones, mediante concentraciones, manifestaciones, encierros, un desgaste personal terrible, pero las solución siguen sin llegar. Tanto Gobierno y como Ayuntamientos, que empiezan una nueva etapa, tienen que cerrar las heridas que están ocasionando a estas familias", aseveran.

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