El Supremo rebaja en medio año las penas a dos de los condenados por el caso del 'Acobiomol'

El Tribunal Supremo ha aceptado la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas en el conocido como caso del 'Acobiomol', por lo que ha rebajado las penas de prisión para los dos principales condenados por un delito continuado de estafa, pasando la condena de cuatro años de prisión por ese delito a tres años y medio.

El Tribunal Supremo ha aceptado la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas en el conocido como caso del 'Acobiomol', por lo que ha rebajado las penas de prisión para los dos principales condenados por un delito continuado de estafa, pasando la condena de cuatro años de prisión por ese delito a tres años y medio.

No obstante, según la sentencia del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso Europa Press, mantienen el resto de penas impuestas a los acusados. Así, Juan Manuel A.A. y Luis A.B., además de los tres años y medio, mantienen la condena de seis meses de prisión por un delito de intrusismo y Emilio R.J. y Rafael Tomás Q.M., mantienen la condena de un año y nueve meses y un año y seis meses de prisión, respectivamente. Además, las indemnizaciones impuestas por responsabilidad civil, tampoco varían.

El caso del 'Acobiomol' fue juzgado en el mes de marzo de 2010 en la Sección Octava de la Audiencia provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera.

Según la sentencia dictada por la Audiencia, quedó probado que Juan Manuel A.A. y Luis A.B. que a principios del año 2004 se concertaron y pusieron de acuerdo para poder enriquecerse, de manera ilícita, haciéndose pasar por científicos renombrados y expertos en tratamientos contra el cáncer y otras enfermedades graves.

Los acusados, ante las personas que acudían ante ellos, mantenían firmemente que Juan Manuel A.A. era biólogo molecular, habiendo inventado la teoría científica del Acobiomol, de la que procedía el producto que ponían a la venta, denominado 'Neovit', del que ambos afirmaban curaba el cáncer en un periodo de entre tres y seis meses, producto que ambos elaboraban en el garaje de la casa de Juan Manuel A.A.

Finalmente, los acusados, tras querellas de los perjudicados, fueron detenidos el día 12 de noviembre de 2004, interviniéndoles en los apartamentos donde vivian en la Calle Imagen número 2 de Jerez, multitud de frascos conteniendo o productos químicos o los productos que suministraban a los clientes.

Parte de estos botes tenían etiquetas escritas con bolígrafo nombre de enfermedades como Alzheimer, circulación, mitosis o migraña. Otros, al igual que unas garrafas de cinco litros, estaban etiquetados por las casas comerciales fabricantes, siendo la mayor parte ácidos (aspártico, fórmico, fólico, málico, oxálico, glutámico, palmítico, cítrico, fumárico, levulínico) y otros como propilenglicol, trietanolamina, nicotinamida, liposomas anticelutiticos, lidocaína, clorhidrato y glicolino quina corteza.

Los acusados fabricaban el producto que suministraban a las personas a las que atendían, combinando estos compuestos químicos de distintas formas. El Instituto Nacional de Toxicología analizó estos productos, constando que la mayoría de dichos compuestos pueden aplicarse al consumo humano como aditivos, medicamentos o cosméticos, siempre que las sustancias fabricadas con ellos sean sometidas a rigurosos controles de sanidad, controles que los acusados no realizaron.

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